T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8182)
Sala Segunda. Sentencia 39/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 3554-2022. Promovido por don Antonio Pérez Vázquez respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cantabria y un juzgado de lo penal de Santander en ejecutoria penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión al no haberse satisfecho la responsabilidad civil que no cumple las exigencias constitucionales de motivación (STC 32/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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7. El recurrente se remitió a las alegaciones efectuadas en su demanda de amparo
en el escrito presentado el 15 de enero de 2023.
8. El abogado del Estado solicitó la desestimación del recurso de amparo en su
escrito presentado el 16 de enero de 2023. Considera que la revocación no vulneró el
derecho a la tutela judicial, dado que el recurrente no cumplió la condición a la que se
había comprometido de pagar la responsabilidad civil derivada del delito al que fue
condenado en sentencia firme y tampoco acreditó su falta de capacidad económica tal y
como le correspondía en función de las reglas de distribución de la carga de la prueba.
Según el abogado del Estado, la acreditación de la salvedad prevista en el
art. 86.1 d) CP, relativa a la carencia de capacidad económica del condenado para evitar
la revocación de la suspensión de una pena privativa de libertad cuando no se da
cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles, es carga del
penado y no del órgano judicial, sin perjuicio de lo que, conforme a lo dispuesto en el
art. 86.4 CP, el órgano judicial decida tras lo alegado y acreditado por las partes, «en
particular por lo que el condenado a pena privativa de libertad ponga de manifiesto y
demuestre».
La previsión legal no regula «un incidente de ejecución patrimonial a impulso solo del
órgano jurisdiccional a fin de investigar bienes o derechos y en caso de no hallarlos,
revocar la suspensión de la ejecución de la pena de prisión». «[S]i no se abona la
responsabilidad pecuniaria ha de volverse al cumplimiento estricto de la condena que,
insistimos, no ha sido remitida ni convertida en una sanción civil».
A su juicio, la queja del recurrente es genérica en cuanto a la identificación de la
vulneración del derecho la tutela judicial efectiva, se limita a expresar una valoración
jurídica diferente a lo resuelto por los órganos judiciales y se asienta en una mera
alegación no acreditada acerca de la falta de capacidad económica. El abogado del
Estado se remite en particular a la fundamentación del auto de apelación y concluye que
las resoluciones judiciales impugnadas satisficieron las exigencias del art. 24 CE en la
aplicación del art. 86.1 d) CP al apreciar, tras la audiencia del art. 86.4 CP, el impago de
la responsabilidad civil y la ausencia de acreditación por el recurrente de su falta de
capacidad económica.
9. El fiscal ante el Tribunal Constitucional, en su escrito presentado el 26 de enero
de 2023, solicitó, en primer término, la inadmisión del recurso por no cumplir con el
requisito de haber denunciado ni expresa ni implícitamente la vulneración del derecho
fundamental en el proceso judicial tan pronto hubo oportunidad para ello una vez conocida
la violación de la que ahora se queja en la demanda de amparo [art. 44.1 c) LOTC].
Subsidiariamente, el fiscal interesó el otorgamiento del amparo por vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente (art. 24.1 CE) en relación con el
derecho a la libertad individual (art. 17 CE) y, en su virtud, el restablecimiento del
derecho mediante la anulación de las resoluciones impugnadas y la retroacción del
procedimiento al momento anterior al de dictarse el auto de 3 de febrero de 2022 del
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Santander para que pronuncie otra resolución respetuosa
con el derecho fundamental reconocido. Fundamenta su petición, en particular, en la
doctrina de la STC 32/2022, de 7 de marzo, FJ 4, «relativa a un supuesto de revocación
de suspensión condicional muy similar al que se enjuicia en este recurso de amparo»,
con la diferencia de que mientras que allí no se había atendido al compromiso de pago
en absoluto, aquí sí que existía un pago parcial de 1200 euros.
El fiscal considera que, en aplicación de la citada doctrina, las resoluciones judiciales
impugnadas incumplieron con el deber de motivación reforzada de toda decisión de
revocación del beneficio de la suspensión de la ejecución de una pena privativa de
libertad al no analizar la capacidad económica del penado para comprobar su
presupuesto: el incumplimiento injustificado de la condición de pago impuesta para
acordar la suspensión.
Según el fiscal, los autos del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Santander fueron
deficitarios en el cumplimiento del deber general motivación, por consignar preceptos

cve: BOE-A-2024-8182
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