T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8182)
Sala Segunda. Sentencia 39/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 3554-2022. Promovido por don Antonio Pérez Vázquez respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cantabria y un juzgado de lo penal de Santander en ejecutoria penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión al no haberse satisfecho la responsabilidad civil que no cumple las exigencias constitucionales de motivación (STC 32/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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revocación de la condena se pueden condicionar al pago de la responsabilidad civil
cuando ese pago es imposible (STC 14/1998, de 4 de febrero, y AATC 3/2018, de 21 de
febrero, y 259/2000, de 13 de noviembre), «máxime cuando se había declarado su
insolvencia con posterioridad a asumir el compromiso de pago y haber realizado
diferentes pagos cubriendo la cantidad de 1200 euros hasta que no pudo continuar
haciéndolo».
El demandante solicita que se anulen los autos impugnados con retroacción de las
actuaciones al momento anterior al auto de 3 de febrero de 2022 del Juzgado de lo
Penal núm. 4 de Santander para que dicte una resolución respetuosa con el derecho a la
tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad. En el otrosí de la
demanda, conforme a lo previsto en el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), se interesa la suspensión del citado auto de 3 de febrero
de 2022, «toda vez que su ejecución supondría un perjuicio de imposible o muy difícil
reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo, en caso de que este
fuese estimado».
4. La Sección Segunda de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, mediante
providencia de 24 de octubre de 2022, admitió a trámite la demanda al apreciar que
concurre en el recurso una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque
el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como
consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)].
Acordó dirigirse a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria para que
remitiese, en plazo que no excediese de diez días, certificación o copia adverada de las
actuaciones del recurso de apelación núm. 237-2022, y también al Juzgado de lo Penal
núm. 4 de Santander para que remitiese en la misma forma y plazo las actuaciones de la
ejecutoria núm. 39-2019 y para que emplazase a quienes hubiesen sido parte en el
procedimiento, excepto al recurrente en amparo, a fin de que pudieran comparecer en el
recurso en el plazo de diez días, lo que efectuaron el Servicio Público de Empleo Estatal
y la TGSS, respectivamente, a través de abogado del Estado y de letrado de la
Seguridad Social.
Asimismo, mediante nueva providencia de 24 de octubre de 2022, se acordó formar
pieza separada para resolver sobre la suspensión cautelar de la ejecución y, tras las
alegaciones de las partes personadas y del fiscal, por ATC 24/2023, de 6 de febrero, la
Sala Segunda de este tribunal resolvió «[s]uspender la ejecución del auto dictado por el
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Santander el 3 de febrero de 2022, por el que se acordó
la revocación de la suspensión de la pena de veintiún meses de prisión impuesta a don
Antonio Pérez Vázquez por sentencia de conformidad del mismo juzgado de 23 de enero
de 2019».
5. La Secretaria de Justicia de la Sala Primera de este tribunal, recibidas las
actuaciones de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria el 11 de
noviembre de 2022 y del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Santander el 30 de noviembre
de 2022, mediante diligencia de ordenación de 12 de diciembre de 2022, conforme a lo
dispuesto en el art. 52.1 LOTC, acordó dar vista de las actuaciones por un plazo común
de veinte días a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
6. El letrado de la administración de la Seguridad Social solicitó la denegación del
amparo mediante escrito presentado el 2 de enero de 2023. Alega que no resulta
aplicable la doctrina de la STC 32/2022, de 7 de marzo, de la que extracta distintos
fragmentos, dado que, a diferencia del supuesto de hecho de la STC 32/2022, el
recurrente sí que fue oído en la ejecutoria con igualdad de armas. A su juicio, los
órganos judiciales, tras esta audiencia, motivaron la revocación de forma razonable y sin
arbitrariedad, pese a que el recurrente discrepe, basándose en el impago de la
responsabilidad civil y en su inactividad probatoria sobre su situación económica. Esta
falta de prueba por su parte «no debe conducir a presumir, como pretende torticeramente
el recurrente, su falta de capacidad económica».

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Núm. 99