T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8182)
Sala Segunda. Sentencia 39/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 3554-2022. Promovido por don Antonio Pérez Vázquez respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cantabria y un juzgado de lo penal de Santander en ejecutoria penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión al no haberse satisfecho la responsabilidad civil que no cumple las exigencias constitucionales de motivación (STC 32/2022).
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Martes 23 de abril de 2024

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de 4669,55 euros como pensionista, dos cuentas bancarias con cero y cuarenta y seis
euros de saldo, el piso de Santander con el mismo valor catastral en 2021, los tres
vehículos y una pensión de jubilación de 342,38 euros en catorce pagas. Se comprobó
también que era beneficiario de asistencia jurídica gratuita.
d) La representación procesal del señor Pérez Vázquez solicitó en la ejecutoria,
mediante escrito presentado el 9 de abril de 2021, que se acordase la suspensión
condicional de la pena privativa de libertad que se le pudiera imponer como
consecuencia del impago de la pena de multa y, con carácter subsidiario, que la
responsabilidad personal derivada del impago se cumpliera mediante trabajos en
beneficio de la comunidad. La solicitud se unió a las actuaciones, por diligencia de 14 de
abril de 2021, en «espera de recibir informe de alegaciones por parte del Ministerio
Fiscal».
Tras constatar que el demandante de amparo tenía «pendiente de abonar la multa de
nueve meses a razón de tres euros» y que en «la averiguación patrimonial practicada no
[constaban] bienes susceptibles de embargo», por diligencia de ordenación de 3 de
agosto de 2021, se acordó obtener sus antecedentes penales y dar traslado al Ministerio
Fiscal y a las partes personadas para que informasen sobre la declaración de insolvencia
del penado y la posibilidad de suspender la pena privativa de libertad resultante de la
aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria por el impago de la pena de multa o
de que se cumpliese mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
En virtud de dicho traslado, la representación procesal del recurrente, mediante
escrito presentado en la ejecutoria el 7 de septiembre de 2021, reiteró su petición de
suspensión de los 135 días de privación de libertad que procedería imponer como
responsabilidad personal subsidiaria por no abonar la pena de multa y, subsidiariamente,
su cumplimiento mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
El juzgado, por auto de 23 de noviembre de 2021, acordó declarar la insolvencia de
don Antonio Pérez Vázquez e imponerle la pena de privación de libertad de cuatro
meses y quince días (135 días) como responsabilidad personal subsidiaria por el impago
total de la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de tres euros. Y,
mediante auto de 24 de noviembre de 2021, le suspendió dicha pena privativa de libertad
a condición de que no delinquiese en el plazo de dos años, advirtiéndole de que se le
revocaría el beneficio en caso contrario, «quedando subsistentes los demás
pronunciamientos de la sentencia condenatoria». Estos dos autos fueron notificados al
penado el 18 de enero de 2022 personalmente.
e) Al haber transcurrido el plazo de tres años de suspensión de la ejecución de la
pena de prisión de veintiún meses, por diligencia de ordenación de 25 de enero de 2022,
se acordó recabar la hoja histórico penal del recurrente y dar traslado al Ministerio Fiscal
y a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días para efectuar
alegaciones.
En virtud de dicho traslado, la representación procesal del penado, en escrito
fechado el 31 de enero de 2022, interesó, a la vista de la hoja histórico penal, la remisión
definitiva de la pena de prisión «al haber transcurrido el plazo de suspensión sin haber
vuelto a delinquir».
La fiscal, en escrito fechado el 1 de febrero de 2022, informó que procedía la
remisión de la pena suspendida, entre otros, al recurrente «al haber transcurrido el plazo
de suspensión sin haber cometido un delito que ponga de manifiesto que la expectativa
en que se fundaba la decisión de suspensión adoptada en su momento ya no puede ser
mantenida, habiéndose cumplido además de forma suficiente las reglas de conducta
fijadas por el juzgado».
f) El Juzgado de lo Penal núm. 4 de Santander, mediante auto de 3 de febrero
de 2022, tras indicar que se había oído a las partes, revocó la suspensión de la
ejecución de la pena de prisión de veintiún meses y ordenó su cumplimiento. Según el
fundamento de derecho segundo del auto, el penado incumplió la condición de pagar la
responsabilidad civil en veinticuatro mensualidades que se le impuso, condición de la

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