T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8182)
Sala Segunda. Sentencia 39/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 3554-2022. Promovido por don Antonio Pérez Vázquez respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Cantabria y un juzgado de lo penal de Santander en ejecutoria penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión al no haberse satisfecho la responsabilidad civil que no cumple las exigencias constitucionales de motivación (STC 32/2022).
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

Sec. TC. Pág. 45603

condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de tres euros (810 euros), con
responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas no satisfechas (cuatro meses y quince días: ciento treinta y cinco días), y al pago
solidario de 4792,97 euros al Servicio Cántabro de Empleo y de 9649,58 euros al
Servicio Público de Empleo Estatal (total: 14 442,55 euros), en concepto de
responsabilidad civil, con imposición de las costas procesales, incluidas las de las
acusaciones particulares.
La ejecución de la pena de prisión de veintiún meses le fue suspendida al recurrente
en la propia sentencia a condición de que no delinquiese en el plazo de tres años y de
que abonase la responsabilidad civil «en los plazos expresamente asumidos de
veinticuatro mensualidades», advirtiéndole de que «de incumplir cualesquiera de dichos
dos requisitos se revocará la suspensión y deberá cumplir la pena de prisión impuesta».
La sentencia también le concedió «veinticuatro mensualidades para el pago de la multa».
Un día antes del juicio y del dictado de la sentencia, mediante diligencia de 22 de enero
de 2019, el demandante fue requerido de cumplimiento de las citadas condiciones,
plazos y consecuencias y manifestó quedar enterado.
La sentencia fue aclarada por auto de 10 de julio de 2019 en el sentido de especificar
que cada acusado debería abonar un octavo de las costas procesales, y añadir en el
encabezamiento como intervinientes al letrado de la administración de la Seguridad
Social por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), al abogado del Estado
por el Servicio Público de Empleo Estatal y a la letrada del Gobierno de Cantabria.
b) Por auto de 16 de septiembre de 2019, el juzgado incoó la ejecutoria penal
núm. 39-2019 y, dado que la pena de prisión estaba suspendida, acordó en dicha
resolución estar al requerimiento personal efectuado el día 22 de enero de 2019 y al
transcurso del plazo de suspensión para, en ese momento, decidir sobre su remisión
definitiva una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones impuestas.
La sentencia y los autos de aclaración y de incoación de la ejecutoria fueron
notificados personalmente al recurrente el 25 de septiembre de 2019. En el folio de la
diligencia de notificación consta manuscrito: Dice «que pagará, que está pendiente de la
venta de un piso para pagarlo de golpe».
c) La letrada de la administración de Justicia del juzgado, mediante diligencia de
ordenación de 16 de octubre de 2019, ante la falta de ingreso de las cantidades debidas
por el señor Pérez Vázquez, acordó «previo a resolver sobre la revocación del beneficio
de suspensión de la pena de prisión concedido en su día», acceder «a su averiguación
patrimonial a fin de hacer efectivas las cantidades debidas por vía de apremio». Según la
consulta integral efectuada en el punto neutro judicial del Consejo General del Poder
Judicial, los datos obtenidos de la Agencia Tributaria, del Catastro, de la Dirección
General de Tráfico, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, evidenciaron que el recurrente percibió 4523,26 euros como
pensionista en 2018, que era titular de dos cuentas bancarias con cero y uno con setenta
y cuatro euros de saldo, propietario único de un piso en la ciudad de Santander con un
valor catastral en 2019 de 45 576,22 euros, que era titular de tres turismos matriculados
en 1965, 1974 y 1977, los dos últimos dados de baja en 2002, que percibió el subsidio
de desempleo entre el 18 de febrero de 1991 y el 17 de febrero de 1993 (fecha de
agotamiento del derecho), y que percibía una prestación no contributiva por importe
de 333,20 euros en catorce pagas.
Con este resultado, por diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2019 se dio
traslado al Ministerio Fiscal, «previo a acordar sobre la declaración de insolvencia de
Antonio Pérez y revocación de la suspensión de la pena impuesta». El fiscal, en escrito
fechado el 8 de noviembre de 2019, informó que «nada tiene que oponer a la declaración
de insolvencia propuesta».
La letrada de administración de justicia, mediante diligencia de ordenación de 25 de
marzo de 2021, para determinar la procedencia de requerir al demandante del abono de
las costas procesales, acordó realizar una nueva averiguación de bienes a través del
punto neutro judicial. El resultado de la averiguación fue similar: percepción en 2019

cve: BOE-A-2024-8182
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 99