T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8181)
Sala Segunda. Sentencia 38/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 1430-2022. Promovido por doña María Teresa Fernández Shaw Navarro y doña Lucía Carlota Siloniz Fernández Shaw en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de El Puerto de Santa María (Cádiz) en procedimiento hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que ignora la primacía del Derecho de la Unión Europea, en los términos de la STC 31/2019 (STC 26/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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petición del ejecutado, careciendo de relevancia el momento o el cauce procesal
empleado para ello, lo cual puede realizarse hasta el momento en que concluya el
procedimiento mediante la transmisión de los derechos de propiedad a un tercero. Y
recoge que la única excepción con arreglo a la doctrina del Tribunal de Justicia para
rechazar esta pretensión es que la cláusula ya hubiera sido examinada con anterioridad
por el juez con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, o se haya
producido un acto de transmisión de la propiedad que pueda quedar afectado por el
examen de la abusividad de la cláusula contractual, que también impediría dicho control
conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia.
c) Tras el examen de la doctrina expuesta aborda su aplicación al caso concreto, y
explica que en el presente supuesto no consta ninguna resolución en la que el órgano
judicial haya procedido al examen de las cláusulas reguladoras del contrato de préstamo
hipotecario, no pudiendo atribuir la fuerza de cosa juzgada a una resolución cuando haya
una ausencia de motivación expresa sobre dicho control, con apoyo en la STJUE asunto
Ibercaja Banco. Tampoco ha concluido el procedimiento, y el incidente de nulidad es
apto para efectuar la denuncia del carácter abusivo conforme a la STC 31/2019.
Por lo que concluye que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) desde la perspectiva del acceso a la jurisdicción
con la obtención de una resolución motivada y fundada en derecho.
11. Por providencia de 7 de marzo de 2024 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.
II.

Fundamentos jurídicos

1. Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
a) La demanda de amparo denuncia que la providencia de 2 de febrero de 2022,
dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de El Puerto de Santa
María ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente
de derecho a una resolución motivada y fundada en Derecho, en la medida en que
rehusó revisar las cláusulas de vencimiento anticipado y la de intereses de demora sin
que tal decisión se fundara en el hecho de que, en un estado procesal anterior, hubiera
ya examinado, de oficio o a instancia de parte, su posible carácter abusivo. Todo ello en
relación con el principio de primacía del Derecho de la Unión (arts. 10.2 y 96.1 CE) y el
de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y el derecho a una vivienda digna (art. 47 CE), al
apartarse de la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, y de la doctrina sentada por la STC 31/2019, de 28 de febrero.
En el suplico las recurrentes instan de este tribunal que se reconozca la vulneración
del derecho a la tutela judicial efectiva, y se declare la nulidad de la providencia de 2 de
febrero de 2022, con retroacciones de actuaciones al momento inmediatamente anterior.
b) La entidad Banco Santander, SA, se ha opuesto al recurso de amparo
fundamentando que no cabe la oposición de cláusulas abusivas una vez finalizado el
procedimiento de ejecución hipotecaria, finalización que considera que concurría en este
momento al haberse producido ya la transmisión de la propiedad del bien con el decreto
de adjudicación, siendo ella la adjudicataria. El fiscal por su parte interesa la estimación
del recurso de amparo motivando que con arreglo a la doctrina constitucional, con cita de
la STC 26/2023, de 27 de abril, no concurren las excepciones que con arreglo a la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea impiden dicho control de
abusividad, esto es, que la cláusula ya hubiera sido examinada con anterioridad por el
juez con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, o que se haya
producido un acto de transmisión de la propiedad que pueda quedar afectado por el
examen de la abusividad de la cláusula contractual.

cve: BOE-A-2024-8181
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Núm. 99