T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8181)
Sala Segunda. Sentencia 38/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 1430-2022. Promovido por doña María Teresa Fernández Shaw Navarro y doña Lucía Carlota Siloniz Fernández Shaw en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de El Puerto de Santa María (Cádiz) en procedimiento hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que ignora la primacía del Derecho de la Unión Europea, en los términos de la STC 31/2019 (STC 26/2023).
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Martes 23 de abril de 2024

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abusividad de la cláusulas contractuales una vez finalizado el procedimiento de
ejecución hipotecaria, esto es, una vez dictado el decreto de adjudicación pues con el
mismo se transmite la propiedad del bien enajenado al adjudicatario, poniendo de
manifiesto que no puede obviarse que la puesta en posesión de la finca a favor del
adquirente y el lanzamiento de los ocupantes no es tan siquiera una diligencia necesaria
del procedimiento de ejecución, conforme al art. 675 LEC, siendo una posibilidad que
puede instar el adjudicatario pero que es absolutamente contingente.
10. El Ministerio Fiscal, dentro del plazo conferido al efecto, el 24 de noviembre
de 2023, presentó sus alegaciones interesando la estimación del amparo solicitado. Tras
exponer en el primer epígrafe los antecedentes de hecho, aborda en un segundo
epígrafe las consideraciones jurídicas relativas al recurso de amparo.
a) Comienza analizando el cumplimiento de los requisitos procesales que deben
concurrir para admitir el recurso de amparo, en particular, el relativo al agotamiento de la
vía judicial, dado que la providencia de inadmisión del incidente de nulidad de
actuaciones no es susceptible de recurso, y el de denuncia de la vulneración del derecho
fundamental en el procedimiento judicial, en la medida en que con arreglo a la doctrina
sentada por este Tribunal Constitucional, y recogida en la STC 26/2023, de 17 de abril,
cabe instar el control del carácter abusivo de una cláusula en cualquier momento.
b) A continuación recuerda la vulneración que denuncian las recurrentes, y hace
mención a la doctrina aplicable, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como
del Tribunal Constitucional.
En relación a la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea,
recuerda los postulados que se derivan tanto de la STJUE de 26 de enero de 2017,
asunto Banco Primus, SA, c. Jesús Gutiérrez García, C-421/14, como la más reciente
dictada el 17 de mayo de 2022, en el asunto MA c. Ibercaja Banco, SA, C-600/19. Con
arreglo a la primera el único límite para la revisión de las cláusulas abusivas sería la
aplicación del principio de cosa juzgada, que impediría al juez nacional efectuar un
nuevo examen del carácter abusivo de las cláusulas, habiendo el Tribunal de Justicia
considerado en el segundo pronunciamiento que no podría garantizarse un control eficaz
del eventual carácter abusivo de las cláusulas contractuales, si la fuerza de cosa juzgada
se extendiera también a las resoluciones judiciales que no mencionan tal control.
También examina las sentencias de este tribunal en las que hemos declarado que
nos corresponde velar por el respeto del principio de primacía del Derecho de la Unión
cuando existe una interpretación auténtica efectuada por el Tribunal de Justicia citando
las SSTC 101/2021, de 10 de mayo; 232/2015, de 5 de septiembre y 31/2019, de 28 de
febrero. Respecto a esta última señala que se dejó sentado que «basta subrayar que la
propia STJUE de 26 de enero de 2017 afirmó, en relación con las dudas de admisibilidad
presentadas a las cuestiones prejudiciales, que “a la luz de la legislación nacional
presentada por el órgano jurisdiccional remitente, el procedimiento de ejecución
hipotecaria en cuestión no ha concluido y continúa hasta que el inmueble se ponga en
posesión del adquirente, tal como confirmó el Gobierno español en sus observaciones
escritas” (apartado 32), añadiendo que “la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013
establece que dicha disposición es aplicable ‘a todo procedimiento ejecutivo que no haya
culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente’” (apartado 32)».
Doctrina que es reiterada en posteriores sentencias de este tribunal, con cita de las
SSTC 6/2022, de 24 de enero; 9/2022, de 7 de febrero; 44/2022, de 21 de marzo,
y 141/2022, de 14 de noviembre.
Finalmente menciona la reciente STC 26/2023, de 27 de abril, FJ 3, en la que se
compendia la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional sobre la proyección que
respecto del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE tiene el deber de control
de abusividad del clausulado de los títulos no judiciales en los procedimientos judiciales
amparados por la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores. Dicha sentencia se refiere, explica el fiscal, a la obligación
que se impone al órgano judicial a realizar de oficio el necesario control, medie o no una

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