T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8181)
Sala Segunda. Sentencia 38/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 1430-2022. Promovido por doña María Teresa Fernández Shaw Navarro y doña Lucía Carlota Siloniz Fernández Shaw en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de El Puerto de Santa María (Cádiz) en procedimiento hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que ignora la primacía del Derecho de la Unión Europea, en los términos de la STC 31/2019 (STC 26/2023).
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Martes 23 de abril de 2024

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relación con el préstamo hipotecario solicitado por ambas por cantidad de 310 000 euros.
Se constituyó garantía hipotecaria sobre la vivienda inscrita en el registro de la propiedad
a nombre de doña María Teresa Fernández Shaw Navarro, dueña en pleno dominio, con
carácter privativo y por título de compraventa. El préstamo hipotecario se elevó a
escritura pública el 10 de noviembre de 2005 y fue objeto de dos novaciones
modificativas posteriores: (i) por medio de escritura pública de novación modificativa de
préstamo hipotecario, otorgada el 27 de marzo de 2009, se modificó el tipo de interés, se
incluyó un periodo de carencia y se amplió el importe del préstamo; (ii) y por medio de
escritura pública de novación modificativa de préstamo hipotecario, otorgada el 9 de
diciembre de 2011, se amplió el importe inicial del préstamo y se modificó el periodo de
carencia, siendo esta última escritura posteriormente aclarada por otra de fecha de 19 de
abril de 2012.
Dicha demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5
de El Puerto de Santa María, que la tramitó con el núm. 629-2015.
b) Por auto de 27 de julio de 2015, el juzgado despachó ejecución y se requirió de
pago a las ejecutadas.
c) Mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2015, la entidad Banco
Santander, SA, solicitó la convocatoria de la subasta pública, que se acordó por decreto
de 15 de febrero de 2016.
d) En fecha de 12 de febrero de 2016 se personan en el procedimiento doña María
Teresa Fernández Shaw Navarro y doña Lucía Carlota Siloniz Fernández Shaw,
acordándose notificarles el decreto de convocatoria de subasta por diligencia de
ordenación del secretario de justicia de 2 de mayo de 2016.
e) El 25 de octubre de 2016, seguidos los trámites pertinentes, se acordó anunciar
la venta en pública subasta de la vivienda, concluyendo la misma en fecha de 11 de
diciembre de 2017.
f) Por decreto de 25 de marzo de 2019 se adjudicó al Banco Santander, SA, el
inmueble, haciéndole entrega del testimonio de la resolución que servirá de título
bastante para su inscripción en el registro de la propiedad correspondiente, acordando
asimismo poner al ejecutante en posesión de los bienes si ello fuera posible.
g) Por diligencia de ordenación de 2 de septiembre de 2019 se libró oficio al
servicio común de notificaciones y embargos a fin de que por el mismo se proceda a
señalar día y hora para la toma de posesión.
h) Por escrito de 14 de enero de 2020 doña María Teresa Fernández Shaw Navarro
y doña Lucía Carlota Siloniz Fernández Shaw promovieron incidente de nulidad de
actuaciones sobre la base de la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de febrero
de 2019 denunciando la abusividad de las cláusulas de intereses de demora y de
vencimiento anticipado.
i) Por providencia de 2 de febrero de 2022 se inadmite a trámite el incidente de
nulidad de actuaciones sobre la base de los arts. 227 y 228 de la Ley de enjuiciamiento
civil (LEC), fundamentando que «la parte ejecutada, esencialmente, alude a las
deficiencias en el auto en el que se despacha la ejecución que fue dictado el día
veintisiete de julio de dos mil quince. La parte pudo denunciar con anterioridad al
planteamiento del presente incidente la supuesta vulneración de derechos
fundamentales mediante el sistema de recursos frente las distintas resoluciones. Por
todo ello no se admite el incidente de nulidad de actuaciones».
3. En la demanda de amparo las recurrentes denuncian que la providencia de 2 de
febrero de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de El
Puerto de Santa María infringe su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión
(art. 24.1 CE), y solicita su declaración de nulidad así como la retroacción de todas las
actuaciones al momento procesal previo a su dictado para que el juzgado dicte otra

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Núm. 99