T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8180)
Sala Segunda. Sentencia 37/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 378-2022. Promovido por don Otmane Grami respecto de los autos dictados por la Sección Tercera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la libertad personal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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requirente es suficientemente expresiva de la integración de la fiscalía en el órgano
judicial, de sus condiciones de imparcialidad y del valor equivalente que la legislación del
país otorga a las órdenes internacionales de arresto emitidas por el fiscal respecto de las
emitidas por un juez de instrucción en el ámbito de su competencia, lo que excluye la
necesidad de su validación judicial.
En este sentido debemos recordar que la misión de los tribunales españoles se ha de
limitar a depurar aquellas solicitudes de extradición que presenten indicios de falta de
proporcionalidad o de fundamento, mediante el examen en concreto de las alegaciones y
documentos aportados por la persona reclamada, y de las razones y documentos
aportados por las autoridades requirentes junto con la petición de extradición o de
aquellos otros que el tribunal español pueda solicitar como complemento de los
anteriores.
Pues bien, en este caso, la documentación remitida por las autoridades marroquíes
por vía diplomática, que incluye la orden internacional de detención y la solicitud de
extradición expedidas por el fiscal del rey, contiene una exposición circunstanciada tanto
de los hechos imputados al demandante de amparo como de su calificación jurídica y de
las diligencias de investigación practicadas bajo la dirección de la fiscalía marroquí, en
cuyo resultado se funda dicha imputación, en términos que no permiten poner en duda la
necesidad y proporcionalidad de su decisión de solicitar su entrega para asegurar su
enjuiciamiento. Procede por ello declarar que las resoluciones judiciales impugnadas, al
dar curso en vía jurisdiccional a dicha solicitud, no han vulnerado los derechos
fundamentales sustantivos y procesales invocados en la demanda de amparo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el presente
recurso de amparo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de marzo de dos mil veinticuatro.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular discrepante que formula el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel a la
sentencia que resuelve el recurso de amparo núm. 378-2022
1. Expreso mi desacuerdo con la doctrina elaborada en la STC 17/2024, de 31 de
enero, que aquí se aplica, al no haber podido intervenir en su elaboración por abstención
(había participado en la resolución del recurso de súplica extradicional del que traía
causa el recurso de amparo).
2. La STC 17/2024 ha venido a desactivar en el procedimiento de extradición
pasiva de carácter procesal o cautelar –con finalidad de persecución penal– la garantía
jurisdiccional de la privación de libertad del reclamado en relación con las decisiones que
soportaban la petición de entrega en el Estado requirente, que habían establecido las
SSTC 147/2020 y 147/2021. Para este fin el análisis del caso, en aquel recurso y en el
que nos ocupa, abandona la perspectiva constitucional de la tutela judicial efectiva y el
derecho al proceso con todas las garantías en conexión con el derecho a la libertad
personal (arts. 24.1 y 2 y 17 CE), para adentrarse en un análisis de legalidad ordinaria
acerca de los requerimientos documentales del Convenio bilateral de extradición entre
España y Marruecos.
3. La doctrina que se ha dejado sin efecto afirmaba dos cosas: «que no hay
garantía efectiva del derecho a la libertad sin una mediación judicial que controle la
necesidad y proporcionalidad de la medida que le afecte» en la decisión que activó la

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