T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8180)
Sala Segunda. Sentencia 37/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 378-2022. Promovido por don Otmane Grami respecto de los autos dictados por la Sección Tercera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la libertad personal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024
8.

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La parte recurrente no formuló alegaciones.

9. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de
este tribunal de 4 de abril de 2022 se hace constar que, habiéndose recibido los
precedentes escritos de alegaciones del fiscal y del abogado del Estado, sin que la parte
recurrente haya formulado alegaciones, queda el presente recurso de amparo pendiente
para deliberación cuando por turno corresponda.
10. Mediante providencia de 7 de marzo de 2024, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el siguiente día 11 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del proceso y posición de las partes.

La demanda de amparo interesa la nulidad del auto núm. 37/2021, de 30 de
septiembre, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, que acordó haber lugar en fase judicial a la extradición del demandante a
Marruecos al objeto de ser enjuiciado por hechos constitutivos de un delito de tráfico de
sustancias estupefacientes, y del auto núm. 87/2021, de 30 de noviembre, dictado por el
Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que confirmó en súplica el
anterior.
El recurrente aduce que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado sus
derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE) y a la libertad personal (art. 17.3 CE), porque la orden de arresto de 26 de
enero de 2021 emitida por el fiscal sustituto del rey de Marruecos careció del necesario
control judicial en origen exigido en las SSTC 147/2020, de 19 de octubre, y 147/2021,
de 12 de julio, para garantizar su necesidad y proporcionalidad.
El fiscal ante el Tribunal Constitucional solicita la estimación del recurso e interesa la
nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas, si bien subsidiariamente propone que
se module la doctrina constitucional sentada en la STC 147/2020 a la luz de las
circunstancias del caso.
Por su parte, el abogado del Estado interesa la inadmisión en sentencia de las
quejas y, subsidiariamente, su desestimación.
Especial trascendencia constitucional.

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de enero
de 2022, admitió a trámite el presente recurso de amparo apreciando la concurrencia de
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso puede dar
ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un
proceso de reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 b)].
Como hemos expresado en la reciente STC 17/2024, de 31 de enero, «[d]esde la
STC 9/2015, de 2 de febrero, FJ 3, hemos establecido que “constituye una exigencia de
certeza que este tribunal explicite el cumplimiento de este requisito, haciendo así
recognoscibles los criterios de aplicación empleados al respecto por este tribunal
[sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH) de 20 de enero
de 2015, asunto Arribas Antón c. España]”, lo que también aconseja evitar la dispersión
de criterios en asuntos que presentan una acusada identidad de objeto. Declaramos por
ello que, en la medida en que el presente recurso de amparo sitúa el fundamento
impugnatorio en que las resoluciones de la Audiencia Nacional han vulnerado sus
derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las
garantías, y a la libertad personal y de circulación (art. 24.1 y 2 CE, en conexión con los
arts. 17 y 19 CE) por haber autorizado una solicitud de extradición remitida por el fiscal
del rey ante el Tribunal de Apelación de Tánger carente de refrendo judicial, resulta
especialmente idóneo para iniciar, si procede, un proceso de reflexión interna dirigido
aclarar o cambiar la doctrina sentada en las SSTC 147/2020 y 147/2021, necesidad

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