T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8180)
Sala Segunda. Sentencia 37/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 378-2022. Promovido por don Otmane Grami respecto de los autos dictados por la Sección Tercera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la libertad personal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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Convenio bilateral, para solicitar la extradición basta con la presentación de una orden de
detención expedida en la forma prescrita por la ley del Estado requirente. Por lo dicho, el
abogado del Estado considera que estamos ante un problema de legalidad ordinaria en
el que no se ven afectados derechos fundamentales.
7. Por escrito presentado el 1 de abril de 2022, el fiscal ante el Tribunal
Constitucional presentó alegaciones en las que solicitó la estimación del recurso de
amparo, que se declarase que las resoluciones judiciales impugnadas en el mismo
vulneraron el derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE), en conexión con el derecho a la libertad (art. 17 CE) con infracción de la doctrina
del Tribunal Constitucional y que, en consecuencia, se declarase su nulidad.
Subsidiariamente, solicita una aclaración o precisión de la doctrina constitucional.
Tras exponer las vicisitudes del procedimiento, el fiscal encuadra la cuestión
planteada en la falta de habilitación legal de la solicitud de extradición formulada por el
Reino de Marruecos, en tanto se funda en una orden internacional de detención dictada
por el fiscal del rey ante el Juzgado de Primera Instancia de Safi, sin que exista una
resolución judicial que la corrobore, apartándose las resoluciones judiciales impugnadas
de la doctrina constitucional establecida en las SSTC 147/2020, de 19 de octubre,
y 147/2021, de 12 de julio, doctrina que sintetiza y de la que destaca, mediante extensa
cita literal de los FFJJ 7 y 8 de la primera de ellas, el valor hermenéutico e integrador que
el Tribunal Constitucional atribuye (art. 10.2 CE) a los pronunciamientos del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea relativos a la orden europea de detención y entrega
(Decisión Marco 2002/584/JAI) para incorporar a la tutela judicial efectiva del derecho a
la libertad y a la libertad de circulación, en los procedimientos de extradición pasiva, la
exigencia de que en el país reclamante exista una ponderación judicial sobre la
necesidad de la medida.
El fiscal considera que, en este caso, la solicitud de extradición por el fiscal del rey de
Marruecos no reúne los requisitos establecidos por la doctrina constitucional citada, en
cuanto la autoridad emisora –el fiscal del rey– está sometida a las posibles instrucciones
de la autoridad jerárquica superior y no se prevé la inexcusable concurrencia de una
autoridad judicial que controle la necesidad y proporcionalidad de la medida, al margen
de que no se contempla la posibilidad de un recurso judicial antes de la entrega de la
persona buscada por el Estado que debe efectuar la ejecución.
El fiscal no concluye aquí sus alegaciones, sino que con carácter subsidiario plantea
la posibilidad de que el presente recurso de amparo sirva de oportunidad para que este
tribunal aclare o cambie su doctrina, a cuyo efecto apunta que el recurso de amparo
núm. 7490-2021, que plantea la misma cuestión, ha sido admitido a trámite mediante
providencia de 1 de diciembre de 2021 de la Sección Primera de la Sala Primera de este
tribunal, en virtud del supuesto de especial trascendencia constitucional enunciado en la
letra b) del fundamento jurídico 2 de la STC 155/2009. Es decir, se trataría de aclarar o
matizar, en su caso, la doctrina constitucional sobre extensión de las garantías del
procedimiento de extradición pasiva, en particular la garantía jurisdiccional o de tutela
judicial efectiva en el procedimiento de extradición en el momento de su emisión, con
aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada a propósito
de la orden europea de detención y entrega, lo que equipara los procesos de extradición,
tanto si son de los países de la Unión Europea como si provienen de países terceros,
estableciendo un estándar de garantías más elevado a todos los supuestos de
extradición, cualquiera que sea el convenio multilateral o bilateral suscrito entre España y
terceros países reguladores de la extradición, perfilando la interpretación de la
compatibilidad que se puede suscitar en la aplicación de los convenios suscritos con
España y la aplicación del diferente estándar de garantías del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea.

cve: BOE-A-2024-8180
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Núm. 99