T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8180)
Sala Segunda. Sentencia 37/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 378-2022. Promovido por don Otmane Grami respecto de los autos dictados por la Sección Tercera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la libertad personal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado). Voto particular.
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Martes 23 de abril de 2024

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o al examen de la legislación del país reclamante en el caso de que deba entenderse
que no es respetuosa con los derechos humanos del reclamado.
Como conclusión, el Pleno entiende que el fiscal del reino de Marruecos es autoridad
competente en el Derecho interno para emitir la orden internacional de detención y para
solicitar formalmente la extradición, dándose a la misma eficacia de cara a constituir
título válido, conforme al tratado, para otorgar la extradición, y ello sin necesidad de que
la misma venga a ser ratificada por el juez nacional.
El auto va acompañado de un voto particular, firmado por tres magistrados, que
consideran que la mayoría no ha aplicado correctamente la doctrina sentada en la
STC 147/2020, en la que es esencial que se cumpla la garantía jurisdiccional de la
libertad en el propio país solicitante de la extradición, mediante la homologación por un
órgano judicial de la orden de detención.
3. El recurrente en amparo denuncia que se ha vulnerado su derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) su derecho a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE) y su derecho a la libertad personal (art. 17.3 CE), porque la
orden de arresto de 26 de enero de 2021 emitida por el fiscal sustituto del rey de
Marruecos carece de control judicial en origen. A su juicio, no se ha producido la
necesaria concurrencia de una autoridad judicial, exigida en las SSTC 147/2020
y 147/2021, para garantizar la proporcionalidad de la solicitud de extradición.
4. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de enero
de 2022, acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley orgánica del
Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC)], porque el recurso puede dar ocasión al
Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de
reflexión interna [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)].
En la providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir
atenta comunicación al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a fin de
que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada
de las actuaciones correspondientes al recurso de súplica núm. 79-2021. E igualmente a
la Sala de lo Penal, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional para que, en el mismo
plazo, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
rollo de extradición núm. 15-2021, dimanante del procedimiento de extradición pasiva
núm. 12-2021 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5, debiendo previamente
emplazarse, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo deseasen, en
el recurso de amparo, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la
parte recurrente en amparo.
5. Recibidas las actuaciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el 15
de febrero de 2022 la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este tribunal dictó
diligencia de ordenación en la que tuvo por personado y parte en el procedimiento al
abogado del Estado y acordaba dar vista de las mismas por un plazo común de veinte
días a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, para que presentasen las alegaciones
que estimasen pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
6. Por escrito presentado el 16 de marzo de 2022 el abogado del Estado formuló
alegaciones en las que interesó la inadmisión del recurso de amparo en sentencia y,
alternativamente, su desestimación. Subsidiariamente, para el caso de que este tribunal
entienda que hay que entrar en el fondo del asunto, solicita la desestimación del recurso
de amparo.
El abogado del Estado entiende que el presente caso difiere de los analizados en las
SSTC 147/2020, de 19 de octubre, y 147/2021, de 12 de julio, porque, en el
ordenamiento jurídico marroquí, tanto los jueces de instrucción como el fiscal del rey
ante el tribunal de apelación pueden emitir órdenes de detención, sin que en este último
caso sea preciso que sean legalizadas por un juez. Además, según el art. 12 del

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