T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8179)
Sala Segunda. Sentencia 36/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 7757-2021. Promovido por don Samir Hafhaf respecto de los autos dictados por la Sección Tercera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la libertad personal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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reforzada por la reiteración de asuntos de extradición pasiva, procedentes del mismo
país y de otros, que inciden en la misma cuestión, por lo que declaramos que la especial
trascendencia constitucional del presente recurso de amparo debe quedar igualmente
encuadrada en el supuesto de la letra b) del fundamento jurídico 2 de la STC 155/2009,
de 25 de junio».
Pues bien, dado que el supuesto planteado en este recurso es similar, si no casi
idéntico, al que valoramos en la STC 17/2024, ha de concluirse que goza de la misma
especial trascendencia constitucional que observamos entonces, debiendo ser objeto del
mismo proceso de reflexión interna.
3.

Consideraciones previas. Orden de examen de las quejas.

Para determinar el orden de examen de las quejas articuladas por el actor debemos
atenernos a los criterios expuestos en nuestra doctrina, según la cual, en el análisis de
las diferentes lesiones alegadas ha de seguirse el criterio de «mayor retroacción»
(SSTC 180/2015, de 7 de septiembre, FJ 3, y 102/2020, de 21 de septiembre, FJ 2), lo
que implica conceder prioridad al examen de aquellas causas que, de prosperar,
determinarían la retroacción a un momento procesal más antiguo y haría innecesario un
pronunciamiento sobre las restantes (SSTC 152/2015, de 6 de julio, FJ 3; 56/2019, de 6
de mayo, FJ 2; 41/2020, de 9 de marzo, FJ 2, y 148/2023, de 6 de noviembre, FJ 2).
En las SSTC 115/2002, de 20 de mayo, FJ 3; 65/2003, de 7 de abril, FJ 2; 198/2003,
de 10 de noviembre, FJ 3, o, más recientemente, en las SSTC 37/2018, de 23 de abril,
FJ 2, y 78/2019, de 3 de junio, FJ 2, declaramos que corresponde a este tribunal, en
función de las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto sometido a su
consideración, determinar no solo el orden del examen de las quejas, sino también si
resulta necesario o conveniente pronunciarse en la sentencia sobre todas las lesiones de
derechos constitucionales denunciadas, en el caso de que ya se haya apreciado la
concurrencia de alguna de ellas.
Siguiendo este criterio analizaremos, en primer lugar, la eventual vulneración de los
derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a un
procedimiento con todas las garantías (art. 24.2 CE) que se imputa a los órganos
judiciales por haber accedido a una extradición que no contaba con un previo control
judicial del país requirente. En caso de que no proceda la estimación de esta queja,
procederemos al análisis de la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva, en su vertiente de derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en
cuanto entiende el demandante que no se le dio debida respuesta a su denuncia de
estar siendo sometido mediante el proceso de extradición a una persecución política por
parte del Gobierno de Marruecos.

En la reciente STC 17/2024, de 31 de enero, este tribunal ha aclarado que la doctrina
fijada en las SSTC 147/2020 y 147/2021 sobre tutela judicial del derecho a la libertad en
los procedimientos de extradición pasiva fijada distingue dos tipos de garantía. En primer
lugar, una garantía básica, consistente en que el órgano judicial al examinar la petición
de extradición verifique la imparcialidad de la autoridad que la ha emitido, tratándose de
una garantía inherente al deber de motivación reforzada de una decisión que ha de
afectar necesariamente a la esfera de la libertad personal del reclamado. Y, en segundo
término, una garantía específica, consistente en que la solicitud venga refrendada por
una autoridad judicial desde el mismo país de origen, fundada en el art. 7.1 a) LEP, que
es de directa aplicación en aquellos supuestos de ausencia de convenio extradicional
con el Estado reclamante (STC 147/2021, FJ 4), pero que puede verse modulada en
función de lo previsto en el convenio de extradición vigente entre las partes, al tratarse
de una fuente normativa de aplicación preferente ex art. 1.1 LEP. Así debe afirmarse que,
aun cuando sea una exigencia inherente a la tutela judicial efectiva del derecho a la

cve: BOE-A-2024-8179
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4. La doctrina establecida en la STC 17/2024, de 31 de enero, sobre la tutela
judicial de la libertad en los procedimientos de extradición pasiva.