T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8179)
Sala Segunda. Sentencia 36/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 7757-2021. Promovido por don Samir Hafhaf respecto de los autos dictados por la Sección Tercera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la libertad personal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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11. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de
este tribunal de 18 de abril de 2022 se hace constar que, habiéndose recibido los
precedentes escritos de alegaciones del fiscal y de la procuradora doña Olga Rodríguez
Herranz, queda el presente recurso de amparo pendiente para deliberación cuando por
turno corresponda.
12. Mediante providencia de 7 de marzo de 2024, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el siguiente día 11 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del proceso y posición de las partes.

La demanda de amparo interesa la nulidad del auto núm. 30/2021, de 1 de julio, de la
Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que acordó haber lugar
en fase judicial a la extradición del demandante a Marruecos al objeto de ser enjuiciado
por hechos constitutivos de falsificación de documentos oficiales, y del auto
núm. 71/2021, de 14 de octubre, dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional, que confirmó en súplica el anterior.
El recurrente aduce que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado sus
derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE), y a la libertad personal (art. 17.3 CE), porque, en primer lugar, la orden de
arresto de 14 de enero de 2020 emitida por el fiscal sustituto del rey de Marruecos,
careció del necesario control judicial en origen exigido en las SSTC 147/2020, de 19 de
octubre, y 147/2021, de 12 de julio, para garantizar su necesidad y proporcionalidad; y,
en segundo lugar, por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)
por falta de motivación de las resoluciones judiciales en relación con la alegación de que
la extradición tiene como finalidad una persecución política.
El fiscal ante el Tribunal Constitucional solicita la estimación del recurso e interesa la
nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas, si bien subsidiariamente propone que
se module la doctrina constitucional sentada en la STC 147/2020 a la luz de las
circunstancias del caso.
Por su parte, el abogado del Estado interesa la inadmisión en sentencia de las
quejas y, subsidiariamente, su desestimación.
Especial trascendencia constitucional.

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de febrero
de 2022, admitió a trámite el presente recurso de amparo apreciando la concurrencia de
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso puede dar
ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un
proceso de reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 b)].
Como hemos expresado en la reciente STC 17/2024, de 31 de enero, «[d]esde la
STC 9/2015, de 2 de febrero, FJ 3, hemos establecido que “constituye una exigencia de
certeza que este tribunal explicite el cumplimiento de este requisito, haciendo así
recognoscibles los criterios de aplicación empleados al respecto por este Tribunal
[sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH) de 20 de enero
de 2015, asunto Arribas Antón c. España]”, lo que también aconseja evitar la dispersión
de criterios en asuntos que presentan una acusada identidad de objeto. Declaramos por
ello que, en la medida en que el presente recurso de amparo sitúa el fundamento
impugnatorio en que las resoluciones de la Audiencia Nacional han vulnerado sus
derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las
garantías, y a la libertad personal y de circulación (art. 24.1 y 2 CE, en conexión con los
arts. 17 y 19 CE) por haber autorizado una solicitud de extradición remitida por el fiscal
del rey ante el Tribunal de Apelación de Tánger carente de refrendo judicial, resulta
especialmente idóneo para iniciar, si procede, un proceso de reflexión interna dirigido
aclarar o cambiar la doctrina sentada en las SSTC 147/2020 y 147/2021, necesidad

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2.