T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8179)
Sala Segunda. Sentencia 36/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 7757-2021. Promovido por don Samir Hafhaf respecto de los autos dictados por la Sección Tercera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la libertad personal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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3. El recurrente en amparo denuncia que se ha vulnerado su derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), su derecho a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE), y su derecho a la libertad personal (art. 17.3 CE), porque la
orden de arresto de 17 de enero de 2020 emitida por el fiscal general del rey de
Marruecos, carece de control judicial en origen. En este sentido sostiene que no se ha
producido la necesaria concurrencia de una autoridad judicial, exigida en las
SSTC 147/2020 y 147/2021, para garantizar la proporcionalidad, legalidad e
imparcialidad de la solicitud de extradición. En segundo lugar, el recurrente considera
vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), porque
las resoluciones judiciales carecen de motivación suficiente en relación con la alegación
de ánimo de persecución política.
4. Por escrito presentado el 13 de diciembre de 2021, el magistrado don Ramón
Sáez Valcárcel manifestó su voluntad de abstenerse del conocimiento del presente
recurso de amparo al concurrir en su persona la causa establecida en el art. 219.13 y 16
de la Ley orgánica del poder judicial, por haber tenido conocimiento procesal de los
hechos y de las actuaciones seguidas como integrante de la Sala que dictó una de las
resoluciones objeto de amparo. La Sección Cuarta de este tribunal, en el ATC 105/2021,
de 13 de diciembre, estimó justificada su abstención.
5. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de febrero
de 2022, acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC)]porque el recurso puede dar ocasión al
Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de
reflexión interna [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)].
En la providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir
atenta comunicación al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para que,
en plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de
las actuaciones correspondientes al recurso de súplica núm. 63-2021. También se
acordó dirigir atenta comunicación a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional para que, en plazo que no excediera de diez días, remitiera
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo
núm. 22-2020, dimanante del procedimiento de extradición pasiva núm. 24-2020 del
Juzgado Central de Instrucción núm. 5 debiendo previamente emplazarse, para que en
el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo deseasen, en el recurso de amparo a
quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
6. El abogado del Estado se personó mediante escrito de fecha 23 de febrero
de 2022.
7. Recibidas las actuaciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y de la
Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el 2 de marzo de 2022
la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este tribunal dictó diligencia de
ordenación en la que tuvo por personado en el procedimiento al abogado del Estado y
acordaba dar vista de las mismas por un plazo común de veinte días a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal, para que presentasen las alegaciones que estimasen
pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
8. Por escrito presentado el 17 de marzo de 2022 la representación procesal del
actor formuló alegaciones en las que se ratificó íntegramente en la demanda.
9. Por escrito presentado el 31 de marzo de 2022 el abogado del Estado presentó
alegaciones en las que solicitó la inadmisión en sentencia del recurso de amparo y,
subsidiariamente, su desestimación.
El abogado del Estado entiende que el presente caso difiere de los analizados en las
SSTC 147/2020, de 19 de octubre, y 147/2021, de 12 julio, porque, en el ordenamiento

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