T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8179)
Sala Segunda. Sentencia 36/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 7757-2021. Promovido por don Samir Hafhaf respecto de los autos dictados por la Sección Tercera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la libertad personal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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perímetro judicial, y declaró que el llamado Yassine Hafhaf se presentó a su gabinete de
traducción y le pidió traducirle un documento de compraventa adular al inglés; que tras
examinar el documento le resultó que es falso, ya que la firma apuesta sobre dicho
documento no corresponde al jefe del servicio de la justicia de la familia del Tribunal de
Primera Instancia de Nador, las fechas de hégira y gregoriana no son correspondientes,
las firmas de los adules que lo redactaron fueron falsificadas, el documento no fue
registrado en la administración de impuestos, el sello del tribunal de primera instancia fue
falsificado y no correspondencia de las etapas de registro del documento en el referido
tribunal;
Al detener al llamado Yassine Hafhaf, fueron interceptados en su posesión varios
documentos administrativos, que tras verificarlo resultó que fueron todos falsos;
Al oír al interesado por la Policía Judicial en la etapa preliminar, manifestó que su
hermano Samir Hafhaf le propuso hace ya un año participar con él en operaciones de
ayuda a personas que quieren emigrar a España y Francia sin disponer de documentos
necesarios para la obtención de visados, ello en contrapartida de importes de dinero que
oscilan entre 3000,00 y 5000,00 dírhams por cada operación; que por circunstancia de
paro aceptó la oferta de su hermano Samir y empezó a cooperar con él en su actividad.
Samir se encargaba de buscar las personas que quieren visados y el declarante se
encargaba de preparar documentos administrativos y bancarios, tales como atestados de
trabajo, atestados de matrícula en la caja social, extractos bancarios en su propio
nombre, en nombre de su hermano Samir y de su amigo Kamal EL Yahyaoui; que los
modelos de dichos documentos fueron copiados y conservados en ordenador; que los
documentos interceptados en su posesión y aquellos conservados en su teléfono móvil
los preparó para personas que depositaron expedientes de solicitud de visados de
Francia o España y hay entre ellos quienes pudieron obtener visados; que todos los
documentos interceptados son falsos; que el ordenador y los sellos usados para dichos
documentos son en posesión de su hermano Samir Hafhaf; que había traducido varios
documentos falsos sin descubrir su falsedad; que su hermano Samir Hafhaf le confió
documentos redactados en castellano de personas residentes en Melilla y le pidió
falsificarlos, además de actas de matrimonio y de divorcio de mutuo acuerdo para
falsificarlo por cuenta de personas residentes en España;
Presentado el llamado Yassine Hafhaf ante este Ministerio Fiscal el 29/12/2019,
manifestó ante nosotros haber imprimido documentos falsos, los copió por escáner y
cambió los datos personales en ellos contenidos por otros de los demandantes de sus
servicios, tal como poner nombre falso de comprador en lugar del nombre real sobre un
acta de compraventa por ejemplo y aplicar la técnica de photoshop que tiene instalada en
su ordenador y que contiene especímenes de firmas del juez de asuntos notariales del
Tribunal de Primera Instancia de Nador y lo misma para extractos de cuentas bancarias y
haber fabricado sello en nombre del presidente de la comuna de Beni Chiker.»
b) El demandante fue detenido en Vitoria el día 27 de mayo de 2020 y puesto a
disposición del Juzgado Central de Instrucción núm. 5, que incoó el procedimiento de
extradición pasiva núm. 24-2020, y acordó por auto de 27 de mayo de 2020, su libertad
provisional.
c) El 15 de julio de 2020 se recibió en el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 la
documentación original y traducida al castellano de la extradición enviada por el
Ministerio de Justicia, comunicando la recepción de la nota verbal 1032, de fecha 3 de
mayo de 2020, de la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid.
d) El 22 de septiembre de 2020 se dictó auto de archivo provisional de las
actuaciones, al constatarse que no se había recibido en el plazo legalmente establecido
la autorización gubernativa de la extradición.
e) El Consejo de Ministros en sesión de 17 de noviembre de 2020 acordó, de
conformidad con el art. 9.3 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva (en
adelante, LEP), la continuación del procedimiento en vía judicial.

cve: BOE-A-2024-8179
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Núm. 99