T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8178)
Sala Segunda. Sentencia 35/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 7311-2021. Promovido por don Carlos Alberto García Cruz en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de instrucción de su capital que archivaron su denuncia de tratos degradantes. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de tratos degradantes que se dicen padecidos durante su estancia en prisión (STC 12/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024
II.
1.

Sec. TC. Pág. 45563

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

El presente recurso de amparo tiene por objeto determinar si las resoluciones
judiciales impugnadas vulneraron el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), en relación con el derecho a no ser sometido a tratos degradantes (art. 15
CE), a consecuencia del sobreseimiento provisional del procedimiento penal incoado a
raíz de su denuncia en la que refería haber sufrido tratos degradantes consistentes en
recibir amenazas, vejaciones, pérdida de objetos personales y menoscabo de su
régimen penitenciario de vida por parte de funcionarios y responsables del Centro
Penitenciario Las Palmas I en el que estuvo interno como preso preventivo.
El recurrente sostiene que la decisión de sobreseimiento provisional vulneró su
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al no haberse llevado a cabo una
investigación suficiente y eficaz de unos hechos que, a su juicio, revisten entidad penal.
Alega que no se han practicado las diligencias de investigación solicitadas para su
averiguación, en particular: recibir declaración como investigados a los tres funcionarios
denunciados, previa su identificación completa, y a distintos testigos; y oficiar a la
empresa de transporte de sus enseres para que informe sobre el servicio prestado.
Asimismo aduce que se ha omitido pronunciarse sobre la propia solicitud de práctica de
diligencias.
En sentido similar, el fiscal ante el Tribunal Constitucional sostiene que se ha
vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante (art. 24.1 CE), al
haberse decidido y confirmado el sobreseimiento provisional de la causa sin efectuar la
investigación judicial que es exigible cuando quienes están bajo custodia, o en el
contexto de actuaciones de agentes estatales, denuncian este tipo de tratos. Considera
que las diligencias solicitadas por el demandante son «idóneas y pertinentes para el
esclarecimiento de los hechos denunciados» y que no se han practicado «sin una
motivación expresa por parte del órgano judicial».

El Tribunal Constitucional ha establecido una consolidada jurisprudencia sobre las
exigencias constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en
relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes
(art. 15 CE), con el fin de enjuiciar si una decisión judicial de sobreseimiento y archivo de
una instrucción penal incoada en virtud de denuncia de haber sufrido este tipo de tratos
bajo custodia o en el contexto de actuaciones de agentes estatales ha observado o
vulnerado la tutela judicial debida.
Estas exigencias de tutela siguen la línea de la jurisprudencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos sobre las obligaciones procesales derivadas del art. 3 CEDH que,
con redacción casi idéntica a la del art. 15 CE, establece: «Nadie podrá ser sometido a
tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». Y se concretan en la obligación de
desarrollar una investigación suficiente y eficaz que permita despejar cualquier sospecha
sobre la comisión de esta clase de conductas que atentan de forma grave contra la
dignidad de la persona, que es el fundamento del orden político y de la paz social
(art. 10.1 CE).
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos recuerda que el art. 3 CEDH reconoce
uno de los valores fundamentales de las sociedades democráticas, estrechamente
relacionado con el respeto de la dignidad humana, al reflejar una prohibición que no
admite ninguna excepción, ni siquiera en caso de peligro público que amenace la vida de
la Nación. Incluso en las circunstancias más difíciles como en la lucha contra el
terrorismo y el crimen organizado, el Convenio prohíbe en términos absolutos la tortura,
las penas y los tratos inhumanos o degradantes cualquiera que sea la naturaleza del

cve: BOE-A-2024-8178
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2. Doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia
de investigación judicial de denuncias por tortura o tratos inhumanos o degradantes que
se dicen sufridos bajo custodia o en el contexto de actuaciones de agentes estatales.