T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8178)
Sala Segunda. Sentencia 35/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 7311-2021. Promovido por don Carlos Alberto García Cruz en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de instrucción de su capital que archivaron su denuncia de tratos degradantes. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de tratos degradantes que se dicen padecidos durante su estancia en prisión (STC 12/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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concurre en el recurso una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], porque el asunto suscitado trasciende del
caso concreto ya que plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión
social o económica [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)]. Acordó también dirigirse al
Juzgado de Instrucción núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria para informarle de la
admisión del recurso y para que emplazase a quienes hubiesen sido parte en el
procedimiento, excepto al recurrente en amparo, a fin de que pudieran comparecer en el
recurso en el plazo de diez días.
7. El secretario de justicia de la Sección Tercera de la Sala Segunda de este
tribunal, conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, acordó dar vista de las
actuaciones por un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y a las partes
personadas para presentar alegaciones.
8. El recurrente, mediante escrito presentado el 4 de julio de 2023, se ratificó en el
contenido de su demanda de amparo, invocando extensamente la STC 12/2022, de 7 de
febrero, que considera aplicable por la semejanza del caso.
9. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó su escrito de alegaciones el 6 de
julio de 2023, que comienza con la exposición de los antecedentes procesales seguida
de la determinación del objeto del recurso que, a su juicio, consiste en resolver si las
resoluciones impugnadas que decidieron y confirmaron el sobreseimiento provisional y
archivo de las actuaciones, incoadas a raíz de la denuncia del señor García Cruz contra
los funcionarios de prisiones por vejaciones y trato humillante cuando estuvo en prisión
preventiva, vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1
CE) del demandante de amparo. Acto seguido considera que no existe ningún óbice para
la admisión de la demanda y que la doctrina constitucional aplicable al caso aparece
también resumida en la STC 12/2022, FJ 2, que transcribe y que se refiere «a las
exigencias constitucionales derivadas de los derechos a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) y a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes (art. 15
CE), en relación con las decisiones judiciales de sobreseimiento y archivo de
instrucciones penales incoadas por denuncia de haber sufrido este tipo de tratos bajo
custodia o en el contexto de actuaciones de agentes estatales».
En atención a la citada doctrina, el fiscal sostiene que la investigación judicial «no ha
sido suficiente ni adecuada en términos de la doctrina constitucional expuesta para
entender satisfecho el derecho fundamental del denunciante a la tutela judicial efectiva
sin indefensión del art. 24.1 CE». Las diligencias solicitadas por el demandante al
juzgado (entre otras, declaración de investigados y testificales) son «idóneas y
pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados» y no se han practicado
«sin una motivación expresa por parte del órgano judicial». La Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de las Palmas, al desestimar el recurso de apelación, tampoco se
pronunció sobre las diligencias propuestas y no contextualizó «la exigencia de
exhaustividad en la investigación judicial en atención a la singular naturaleza de los
hechos denunciados conforme a la doctrina constitucional». De ahí que el fiscal termine
su escrito con la solicitud de que se estime el recurso de amparo, se declare que se ha
vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva del art. 24.1
CE y que se anulen las resoluciones impugnadas con retroacción de las actuaciones al
momento inmediatamente anterior al dictado del auto de sobreseimiento provisional
de 15 de abril de 2021 para que el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Las Palmas de
Gran Canaria proceda en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado.
10. Por providencia de 7 de marzo de 2024 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.

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Núm. 99