T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8178)
Sala Segunda. Sentencia 35/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 7311-2021. Promovido por don Carlos Alberto García Cruz en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de instrucción de su capital que archivaron su denuncia de tratos degradantes. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de tratos degradantes que se dicen padecidos durante su estancia en prisión (STC 12/2022). Voto particular.
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Martes 23 de abril de 2024

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justificada la perpetración del delito, ni existiendo base indiciaria para continuar la
investigación procede ratificar el sobreseimiento provisional acordado».
3. La demanda de amparo se dirige contra la decisión judicial de sobreseimiento
provisional y archivo de la denuncia de tratos degradantes, acordada por el Juzgado de
Instrucción núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria, y confirmada en apelación por la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de las Palmas. El demandante alega que tal
decisión vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). La demanda
reproduce en su fundamentación jurídica las alegaciones del recurso de reforma
interpuesto contra el auto de sobreseimiento provisional: los hechos no son constitutivos
de un simple «malestar» con el régimen penitenciario aplicado, no se realizaron
imputaciones genéricas, los funcionarios denunciados influyen en las decisiones de los
responsables del centro con sus comunicaciones, no se puede exonerar de
responsabilidad al centro ni a los funcionarios por la pérdida de sus pertenencias, no se
han practicado las diligencias solicitadas y tampoco se ha dado respuesta a la propia
solicitud.
Estas alegaciones se completan con la reseña de dos tratados internacionales
suscritos por España que «obligan a los Estados a respetar y asegurar la protección
contra la práctica de la tortura»: la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de 10 de diciembre de 1984 y el
Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales (CEDH), de 4 de noviembre de 1950. Se invoca asimismo la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la vertiente procesal
del art. 3 CEDH, que obliga a los Estados a desarrollar una investigación oficial efectiva
cuando una persona afirme haber sufrido malos tratos contrarios al art. 3 CEDH de
manos de la policía o de otros servicios equiparables. Y se citan varias sentencias del
Tribunal Constitucional sobre el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el
derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE)
que exige, en garantía de tales derechos, llevar a cabo una investigación suficiente y
eficaz de las denuncias de tales hechos antes de proceder al sobreseimiento y archivo
de las actuaciones. En concreto, se aduce que «el Tribunal Constitucional ha estimado el
amparo en supuestos en que se había concluido la instrucción sin haber identificado y
tomado declaración a los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado bajo
cuya custodia se encontraba el denunciante, caso asimilado al que nos ocupa, donde no
se ha identificado o tomado declaración a los presuntos responsables».
El demandante solicita que se le otorgue el amparo, se reconozca que se le ha
vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), su restablecimiento y, a
tal fin, que se anulen las resoluciones impugnadas, «acordando la continuación de la
instrucción de la causa».
4. Con carácter previo a decidir sobre la admisión del recurso, mediante diligencia
de ordenación de 18 de noviembre de 2021, dictada por la secretaria de Justicia de la
Sección Cuarta de la Sala Segunda de este tribunal, se acordó dirigirse al Juzgado de
Instrucción núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria y a la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de las Palmas para que remitiesen, respectivamente, testimonio
íntegro de las diligencias previas núm. 5807-2018, que tuvo entrada en el registro de
este tribunal el 24 de noviembre de 2022, y del recurso de apelación núm. 738-2021, con
entrada el 7 de diciembre de 2022.
5. En virtud de los arts. 2.2 y 3.2 del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional
de 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero
de 2023, al haber dejado el anterior ponente de formar parte del Tribunal, se reasignó la
ponencia y correspondió a la magistrada ponente integrada en la Sección Tercera.
6. La Sección Tercera de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, mediante
providencia de 17 de abril de 2023, admitió a trámite la demanda al apreciar que

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