T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8178)
Sala Segunda. Sentencia 35/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 7311-2021. Promovido por don Carlos Alberto García Cruz en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de instrucción de su capital que archivaron su denuncia de tratos degradantes. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de tratos degradantes que se dicen padecidos durante su estancia en prisión (STC 12/2022). Voto particular.
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Martes 23 de abril de 2024

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implicaría imputar a la señora jueza de vigilancia penitenciaria»; (iii) declarando que la
fijación del régimen penitenciario no era de la competencia de los tres funcionarios
denunciados; (iv) afirmando que no existía ninguna prueba de que los funcionarios
hubiesen perdido intencionadamente los enseres del denunciante cuando se le trasladó
de centro penitenciario; y (v) sosteniendo que las quejas relativas a la pérdida de
enseres y a las comunicaciones íntimas ya habían sido objeto de tutela por el juzgado de
vigilancia penitenciaria.
f) Frente al auto de sobreseimiento provisional, el señor García Cruz presentó
escrito el 18 de mayo de 2021 interponiendo recurso de reforma. Alegó que los hechos
no eran constitutivos de un simple «malestar» con el régimen penitenciario que se le
aplicó, que era incierto que realizase imputaciones genéricas, que las comunicaciones
de los funcionarios denunciados a sus superiores influían en las decisiones de los
responsables del centro, que no se podía exonerar al centro ni a los funcionarios por la
pérdida de sus pertenencias y que la causa se había sobreseído de forma prematura sin
practicar diligencias esenciales y sin pronunciarse sobre su admisión o rechazo. En
concreto: declaración como investigados de los tres funcionarios denunciados, previa su
identificación completa, declaración testifical de dos internos y de la hermana y de la
pareja del denunciante —a estas sobre el incidente que este tuvo con un funcionario tras
su excarcelación— y oficio a la empresa de transportes para justificar las circunstancias
del servicio operado respecto del traslado de sus enseres. Finalmente, solicitó la
revocación de la resolución impugnada y la continuación de la instrucción.
Mediante providencia de 21 de mayo de 2021 se admitió el recurso y se le dio
traslado al Ministerio Fiscal que informó en escrito de 26 de mayo de 2021 interesando
su desestimación. Según la fiscal, la resolución recurrida estaba suficientemente
fundada: aludía a cada uno de los hechos denunciados, «algunos de los cuales ni
siquiera revisten (como en el caso de la pérdida del equipaje) caracteres de infracción
criminal», y «no es necesario practicar más diligencias en todo caso, más si como en el
que nos ocupa no hay indicios suficientes de la comisión de un delito».
El Juzgado de Instrucción núm. 4 desestimó el recurso mediante auto de 28 de mayo
de 2021, dando por reproducidos los fundamentos jurídicos del auto impugnado y las
razones esgrimidas por la fiscal.
g) El demandante interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el 8
de junio de 2021, en el que dio por reproducidas las alegaciones de su recurso de
reforma y solicitó la revocación del auto impugnado y la continuación del procedimiento.
Mediante providencia de 17 de junio de 2021, el recurso fue admitido a trámite y se dio
traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación en informe de 22 de junio
de 2021 por los motivos expuestos en su informe al recurso de reforma.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, mediante auto
núm. 769/2021, de 27 de septiembre, desestimó el recurso, tras recordar la doctrina
constitucional sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho de acceso a la
jurisdicción y su compatibilidad con el sobreseimiento provisional, y declarar que los
hechos relatados por el denunciante no revestían carácter delictivo. La resolución
señalaba que las amenazas y vejaciones que se decían recibidas eran muy
inespecíficas, que los funcionarios denunciados no eran competentes para fijar el
régimen de vida dentro de la prisión y que los horarios de actividades, la permanencia en
las celdas, las salidas al patio o el uso del gimnasio eran cuestiones de régimen cuya
disconformidad debía encauzarse a través de las quejas y recursos previstos en la
legislación penitenciaria, correspondiendo al juzgado de vigilancia penitenciaria la tutela
de tales cuestiones, tal y como había sucedido en «el caso de la pérdida de las
pertenencias en un traslado, mediante la reclamación patrimonial a la administración
correspondiente. Para considerar que el acto de la dirección de la prisión pueda dar lugar
a un ilícito penal, faltaría un “plus” de antijuricidad que es lo que justifica la intervención
del derecho penal». Y concluía, «sin perjuicio de proceder a la reapertura de las
diligencias tan pronto como se ofrezcan nuevos datos o nuevas perspectivas de éxito en
la investigación en orden a la certeza de los hechos, no habiendo resultado debidamente

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