T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8178)
Sala Segunda. Sentencia 35/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 7311-2021. Promovido por don Carlos Alberto García Cruz en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de instrucción de su capital que archivaron su denuncia de tratos degradantes. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de tratos degradantes que se dicen padecidos durante su estancia en prisión (STC 12/2022). Voto particular.
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Martes 23 de abril de 2024

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era un albarán suyo y que no tenían registrado ningún servicio o encargo. Que, tras salir
de prisión, se encontró con uno de los funcionarios de prisiones denunciados quien,
delante de su pareja y de su hermana, «le puso las manos a la altura de la cara y le
llamó delincuente, para luego denunciarlo por lesiones, si bien el declarante fue
absuelto». Sostuvo que «realmente denuncia a todas las personas responsables de lo
que le ocurrió en prisión, ya que después de todos estos hechos y hasta la actualidad
recibe tratamiento psicológico y psiquiátrico». La declaración finalizó con el ofrecimiento
de acciones del art. 109 LECrim, al que respondió con que quedaba enterado y que
reclamaba.
Practicadas estas diligencias, el Juzgado de Instrucción núm. 4, mediante
providencia de 28 de julio de 2020, se dirigió de nuevo al Centro Penitenciario Las
Palmas I interesando la remisión de todas las instancias presentadas por el denunciante,
así como las resoluciones dictadas en respuesta a dichas solicitudes. Dado que el
expediente del interno se hallaba en el Centro Penitenciario Madrid VII por haber sido
excarcelado allí, se ofició a este centro el 13 de octubre de 2020, que respondió
mediante oficio de 13 de noviembre de 2020. Entre la documentación remitida se
hallaban los expedientes de las quejas relativas a las comunicaciones íntimas con su
pareja y a la pérdida del petate, que fueron estimadas, como se dijo, por el Juzgado de
Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de las Palmas de Gran Canaria.
Mediante diligencia de ordenación de 14 de diciembre de 2020 se acordó la unión de
la documentación remitida y su traslado a la acusación particular. Esta presentó escrito
el 31 de enero de 2021 en el que ponía de manifiesto que no se había dado
cumplimiento a lo acordado al haberse omitido la remisión de catorce documentos que
se referían a las solicitudes de comunicación familiar e íntima y a las resoluciones y
quejas sobre las vejaciones, amenazas y trato degradante. Se solicitaba que se
completase la documentación requiriéndola de nuevo al centro penitenciario, que debería
explicar además los motivos de la omisión anterior, y se pedía igualmente que se oficiase
a la empresa de transportes para que confirmase la existencia del envío contratado de
sus enseres, debiéndose aportar toda la documentación existente del servicio operado.
En un nuevo escrito presentado el 1 de marzo de 2021 la acusación particular revisaba
su escrito anterior y solicitaba la remisión de dos documentos: una instancia enviada
el 10 de agosto de 2018 al subdirector de seguridad «solicitando volver al régimen
anterior tras ser modificado», y una instancia y carta enviada el 3 de septiembre de 2018
al director de la prisión «informando nuevamente sobre las vejaciones y amenazas».
El Juzgado de Instrucción núm. 4, mediante providencia de 1 marzo de 2021, acordó
librar exhorto al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de las Palmas de Gran
Canaria a fin de que remitiese testimonio del auto de 6 de noviembre de 2018, que
estimó la queja relativa a las comunicaciones íntimas y de los autos de 11 de enero y 12
de abril de 2019, relativos a la queja sobre la demora en el traslado de las pertenencias.
Asimismo, mediante providencia de 15 de marzo de 2021, acordó librar exhorto al citado
juzgado para que remitiese «copia de todos los expedientes tramitados en dicho juzgado
en relación a Carlos Alberto García Cruz».
Por diligencia de ordenación de 12 de abril de 2021 se tuvo por devuelto el exhorto,
se unió a las actuaciones toda la documentación remitida por el Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria núm. 1 y quedaron los autos pendientes de resolver.
e) El Juzgado de Instrucción núm. 4, mediante auto de 15 de abril de 2021, resolvió
sobreseer provisionalmente la causa, al amparo de los arts. 641.1 y 779.1.1 LECrim, por
no haberse «encontrado indicios suficientes para entender acreditada la comisión de las
infracciones penales denunciadas». La decisión se basó en las manifestaciones del
denunciante y en los documentos aportados y recabados y se justificó de la siguiente
forma: (i) cuestionando la entidad penal de los hechos que se valoraban más bien como
quejas respecto de la aplicación del régimen penitenciario a la que no era ajeno el propio
recurrente que interesó varios cambios sucesivos por no estar conforme con el que
había solicitado previamente; (ii) criticando las imputaciones genéricas del denunciante
«a todas las personas responsables de lo que le ocurrió en prisión, lo que incluso

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