T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8178)
Sala Segunda. Sentencia 35/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 7311-2021. Promovido por don Carlos Alberto García Cruz en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de instrucción de su capital que archivaron su denuncia de tratos degradantes. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de tratos degradantes que se dicen padecidos durante su estancia en prisión (STC 12/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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los tres funcionarios de prisiones que identificaba solo por su nombre para recibirles
declaración como investigados.
El Juzgado de Instrucción núm. 4 tuvo por personado al denunciante como acusación
particular mediante providencia de 21 de octubre de 2019 y acordó, en providencia de 27
de diciembre de 2019, oficiar al director del centro penitenciario de las Palmas I para que
informase sobre los distintos regímenes penitenciarios del señor García Cruz y remitiese
copia de todos los expedientes tramitados del preso para, con su resultado, resolver
sobre la reapertura de la causa.
d) El Juzgado de Instrucción núm. 4 decretó la reapertura de las diligencias previas
núm. 5807-2018, mediante auto de 6 de julio de 2020, y resolvió recibir declaración en
calidad de perjudicado al señor García Cruz y librar nuevo oficio al centro penitenciario a
fin de que informase «sobre el contenido exacto y detallado del régimen penitenciario
aplicado al denunciante».
El director del centro emitió informe fechado el 13 de julio de 2020. En el informe el
director reflejaba que al interno se le incluyó en el colectivo FIES 4-FS, que se le ubicó
en el departamento de ingresos/salidas al carecer el centro de un módulo específico,
siendo idónea tal ubicación debido a su baja ocupación (entre quince y veinte internos) y
buen perfil de los internos al desempeñar la mayoría destinos como auxiliares en el
departamento. Informaba que el interno estuvo en el centro desde el 6 de mayo al 16 de
octubre de 2018, y que «[d]esde su llegada […] mantiene una constante queja en cuanto
a su situación, tanto procesal como penitenciaria. Por su pertenencia a las fuerzas y
cuerpos de seguridad, cree estar como interno, en una posición superior al resto de
reclusos, y demanda en atención a ello un trato preferente por parte del personal del
centro». Asimismo, refería que el interno solicitó en varias ocasiones adaptaciones de
distintos horarios, la realización de llamadas telefónicas, acceso al gimnasio, actividades
en zonas comunes y con otros internos, lo que dio lugar a que la dirección, a través de la
orden de dirección 320/2018, determinase la aplicación a los internos FIES 4 de los
horarios y vida regimental ordinaria del departamento de ingresos/salidas, salvo que de
oficio o a instancia del interno se debieran tomar mayores cautelas. El director del centro
también informaba de que el interno solicitó «volver al régimen de vida anterior, por
entender que la aplicación del nuevo régimen comprometía su seguridad. Apreciación
esta meramente subjetiva, pues durante su estancia en el centro no se produjo incidente
alguno referido a su persona». A consecuencia de esa solicitud se emitió la orden de
dirección 328/2018 restableciendo los «horarios y ocupación de espacios comunes de
forma diferenciada al resto de la población reclusa del departamento de ingresos». Al
interno se le permitió siempre optar entre permanecer en la celda tras el almuerzo o
bajar al patio, pero, «evidentemente, quedarse en [la] celda era incompatible con bajar al
patio y hacerlo a este suponía no permanecer en [la] celda». Finalmente, el director
concluía que se respondió a todas y cada una de las instancias cursadas por el interno
respecto del régimen de vida que le era aplicado y a sus diversas solicitudes, «pero es
posible que no siempre recibiera la respuesta que deseaba, aunque sí la que procedía.
Tanto por escrito, como verbalmente se le explicó que la organización de un centro
penitenciario impedía horarios adaptados o a la carta y que, por tanto, en su situación
(FIES 4) tenía que optar por la aplicación del horario general del departamento en el que
estaba ubicado o por el definido por su situación de FIES 4».
El 22 de julio de 2020 tuvo lugar la declaración judicial del denunciante, asistido de la
abogada que firma la demanda de amparo. En ella reiteró el contenido de su escrito de
queja y aclaró que «al final solo estuvieron una hora en el patio con los presos comunes
y los devolvieron al módulo de ingreso». Insistió en que les cambiaron los horarios
iniciales del módulo de ingreso por culpa de sus quejas y del incidente de la llamada
telefónica en que le perdieron su petate cuando lo trasladaron a Madrid para que no
dispusiera de documentación para denunciar. Cuando pidió su expediente, «comprobó
que había un documento relacionado con la entrega de su petate a la empresa de
transporte», que su hermana fue a la empresa a reclamar el petate y que cuando él
mismo habló con la empresa y les enseñó el documento, esta le contestó que aquello no

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Núm. 99