T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8178)
Sala Segunda. Sentencia 35/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 7311-2021. Promovido por don Carlos Alberto García Cruz en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de instrucción de su capital que archivaron su denuncia de tratos degradantes. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de tratos degradantes que se dicen padecidos durante su estancia en prisión (STC 12/2022). Voto particular.
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Martes 23 de abril de 2024

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desarrolló su régimen de vida en el módulo de ingresos al no contar el centro con un
módulo específico para este colectivo. Los funcionarios denunciados —proseguía el
escrito— se quejaban de las molestias y del incremento de trabajo que tal carencia les
causaba. A raíz de un incidente por el uso del teléfono en el que se vieron involucrados,
otro interno FIES 4 y un interno auxiliar, comenzó a sufrir tratos degradantes.
El recurrente reflejaba en su queja, como hechos que consideraba constitutivos de
una situación de maltrato, lo siguiente: (i) ser objeto de expresiones que consideraba
amenazantes, vejatorias o represalias («como no puedo putear solo […], los tengo que
putear a los tres», «me corro de gusto puteándolos», «[e]sto es un pulso a ver quién la
tiene más larga», «que es por haber escrito, que no escribamos»); (ii) verse obligado a
simultanear, el 10 de agosto de 2018, el uso del patio con el colectivo de presos
comunes, hecho que le generó un estrés que no desapareció, aunque no se produjese
ningún episodio violento, y por el que el jefe de servicio le recibió declaración el día 7 de
septiembre de 2018; (iii) ser sometido a horarios restrictivos y gravosos por estar, a su
juicio, como un preso clasificado en primer grado, impidiéndole descansar en la celda
después de comer o ir al gimnasio; (iv) ser privado sin justificación de comunicaciones
íntimas con su pareja —lo que dio lugar a que por auto de 6 de noviembre de 2018 del
citado Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 se estimase una queja por este motivo
— o de su derecho a comunicarse con el mundo exterior; y (v) no poder llevarse su
petate el día de su traslado a Madrid, el 16 de octubre de 2018, dejando constancia en el
escrito de que aún no había recuperado sus pertenencias. Sobre este último hecho, el
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de las Palmas de Gran Canaria, mediante
auto de 12 de abril de 2019, estimó una queja del interno con un pronunciamiento
declarativo sobre «inconcebible tardanza padecida en relación [con] la entrega de sus
pertenencias», que dejaba expedita la vía de la responsabilidad patrimonial por el
extravío.
Se quejaba asimismo de que se dirigió por escrito denunciando los hechos al
director, al subdirector de seguridad y al psicólogo del centro y de que estos no le
hicieron caso. Solicitaba la práctica de las diligencias siguientes para acreditar sus
alegaciones: la declaración de los testigos que estaban en el patio el día 10 de agosto
de 2018 y de auxiliares, los informes médicos sobre el aumento de su medicación, las
instancias y cartas remitidas quejándose de su situación, las órdenes de
dirección 320/2018 y 328/2018, y la declaración del jefe de servicio, director y
funcionarios que alegaron total desconocimiento de las vejaciones y amenazas, pese a
las cartas e instancias que les remitió.
b) Recibida la queja, por decreto de 14 de diciembre de 2018 del letrado de la
Administración de Justicia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de las Palmas
de Gran Canaria se incoó expediente de queja núm. 3419-2019; y, mediante auto del
juzgado de ese mismo día, se acordó la inhibición del conocimiento del expediente a
favor del juzgado de guardia, a «la vista de las manifestaciones formuladas por el/la
interno, pudiendo ser los hechos constitutivos de la realización un presunto hecho
delictivo».
c) El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria, al que se
turnó la queja inhibida, dictó auto de 18 de diciembre de 2018 de incoación de las
diligencias previas núm. 5807-2018 y acordó en el mismo auto el sobreseimiento
provisional de la causa al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito
que dio lugar a su incoación, conforme a lo dispuesto en el art. 641.1 de la Ley de
enjuiciamiento criminal (LECrim).
El señor García Cruz, tras su excarcelación, compareció en el citado juzgado de
instrucción el 12 de junio de 2019 para obtener copia de su denuncia. El 4 de octubre
siguiente presentó escrito con los documentos que consideraba acreditativos de su
pretensión, solicitó que se le tuviese por personado en el procedimiento y la reapertura
de la causa para recibirle declaración como perjudicado y también a otros cinco testigos,
que se librase oficio al centro penitenciario Las Palmas I para que remitiera su
expediente, la orden de dirección 230/2018, de 10 de agosto, y los datos completos de

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