T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8178)
Sala Segunda. Sentencia 35/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 7311-2021. Promovido por don Carlos Alberto García Cruz en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de instrucción de su capital que archivaron su denuncia de tratos degradantes. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de tratos degradantes que se dicen padecidos durante su estancia en prisión (STC 12/2022). Voto particular.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

Sec. TC. Pág. 45569

2.º Restablecerlo en su derecho y, a tal fin, anular los autos de 15 de abril y de 28
de mayo de 2021, dictados por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Las Palmas de Gran
Canaria, en las diligencias previas núm. 5807-2018, y el auto núm. 769/2021, de 27 de
septiembre, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, dictado en
el recurso de apelación núm. 738-2021.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado del primero de los
autos anulados para que el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Las Palmas de Gran
Canaria proceda en términos respetuosos con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de marzo de dos mil veinticuatro.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan conjuntamente los magistrados don César Tolosa Tribiño y
don Enrique Arnaldo Alcubilla a la sentencia dictada en el recurso de amparo
núm. 7311-2021, interpuesto por don Carlos Alberto García Cruz
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión del resto de los integrantes de la Sala,
formulamos el presente voto particular.
La sentencia de la que discrepamos ha omitido valorar si en el caso planteado las
conductas denunciadas alcanzan un mínimo de gravedad para adentrarse en el ámbito
de tutela de los arts. 3 CEDH y 15 CE. De dicho omitido análisis dependía la proyección
o no de la tutela reforzada sobre la que descansa la sentencia y consiguientemente el
otorgamiento del amparo.
Un examen detenido de tales conductas hubiera imposibilitado la proyección al
supuesto enjuiciado de la doctrina constitucional aplicada y consiguientemente
conducido a la desestimación de la demanda. Existe un riesgo evidente en el caso de
que no se aquilate correctamente la proyección de la tutela reforzada exigida por los
arts. 3 CEDH, 24.1 y 15 CE: si cualquier conducta es calificada de tortura se
desnaturalizará dicho concepto y se terminará por banalizar el contenido y la protección
del art. 15 CE.
En efecto, sin razonar acerca de la concurrencia de dicha premisa, sin aseverar la
existencia de indicios de torturas, tratos inhumanos o degradantes, no es posible calificar
la decisión de archivo de la causa penal como merecedora de una tutela judicial
«reforzada» (por todas, SSTC 63/2001, de 17 de marzo, FJ 7; 164/2003, de 29 de
septiembre, FJ 5; 63/2005, de 14 de marzo, FJ 3, y 224/2007, de 22 de octubre, FJ 3), al
no poderse aseverar que esté implicado (STC 11/2004, de 9 de febrero, FJ 2), vinculado
(STC 180/2005, de 4 de julio, FJ 7), conectado (SSTC 25/2000, de 31 de enero, FJ 2;
11/2004, de 9 de febrero, FJ 2, y 71/2004, de 19 de abril, FJ 4), en juego (SSTC 63/2001,
de 17 de marzo, FJ 7, y 115/2003, de 16 de junio, FJ 3), o afectado (SSTC 186/2003,
de 27 de octubre, FJ 5, y 192/2003, de 27 de octubre, FJ 3) un derecho fundamental
sustantivo, como el garantizado por el art. 15 CE, distinto del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE).
Es decir, la exigencia constitucional de una investigación efectiva, profunda y
exhaustiva, debe tener como soporte la defensa del derecho fundamental sustantivo, lo
que en el presente caso supone la necesidad de atestiguar y evidenciar que la denuncia,
como bien afirma la sentencia al exponer la doctrina general aplicable –que luego no
proyecta– contiene actuaciones que provoquen sentimientos de miedo, angustia e
inferioridad, que estén orientadas a humillar, degradar y quebrantar eventualmente la
resistencia física o moral de la persona a quien se le aplican, o que impliquen lesiones
corporales o un sufrimiento físico o mental intenso.

cve: BOE-A-2024-8178
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 99