T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8178)
Sala Segunda. Sentencia 35/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 7311-2021. Promovido por don Carlos Alberto García Cruz en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de instrucción de su capital que archivaron su denuncia de tratos degradantes. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de tratos degradantes que se dicen padecidos durante su estancia en prisión (STC 12/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

Sec. TC. Pág. 45568

Dado que en el enjuiciamiento constitucional de estas quejas hay que estar a las
circunstancias concretas, atendiendo a los hechos denunciados, a la disponibilidad o
dificultad probatoria y a la respuesta ofrecida por la jurisdicción ordinaria, a la que
corresponde la calificación jurídico-penal de los hechos, procede el análisis a la luz del
caso planteado por el recurrente sin caer en automatismos. En el presente supuesto
tanto el juzgado como la audiencia provincial consideraron que no había indicios
suficientes para entender acreditada la comisión de las infracciones penales
denunciadas. Por tal motivo el juzgado acordó y el tribunal de apelación confirmó el
sobreseimiento provisional de la causa, sin perjuicio —dada su provisionalidad— de su
reapertura «tan pronto como se ofrezcan nuevos datos o nuevas perspectivas de éxito
en la investigación en orden a la certeza […] de los hechos», como se recogía en el auto
desestimatorio del recurso de apelación.
Por tanto, los órganos judiciales razonaron sobre la irrelevancia penal de algunos
hechos (los que habrían sido objeto de tutela judicial por el juzgado de vigilancia), pero
no de todos, como los insultos, amenazas o represalias sobre los que se decía que no
había indicios. Así, el cierre de la investigación se efectuó de forma interina y sin
descartar la presencia de hechos delictivos. Y, pese al carácter genérico que el juzgado
atribuyó a las imputaciones realizadas por el denunciante, ninguno de los dos órganos
judiciales intervinientes descartó definitivamente las sospechas delictivas. Estas
subsistían, solo que se consideraba que no era posible continuar las pesquisas mientras
no apareciesen «nuevos datos o nuevas perspectivas».
La posibilidad de obtener esos datos la ofreció el recurrente a los órganos judiciales
insistiendo en su propuesta de practicar las ya citadas diligencias. A pesar de ello,
ninguno de ellos la tomó en consideración para aceptarla o rechazarla motivando la
razón por la que tales diligencias resultarían o no idóneas para despejar las sospechas
de los tratos degradantes denunciados. Además, cabe recordar aquí que las diligencias
solicitadas por el recurrente estaban en sintonía con las que la práctica constitucional
suele considerar útiles para el desarrollo de una investigación suficiente y eficaz en estos
casos.
c) Es cierto que la investigación judicial se emprendió y tuvo un cierto contenido, no
obstante también lo es que el sobreseimiento provisional de la causa fue prematuro y
vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del demandante (art. 24.1
CE), en relación con el derecho a no ser sometido a tratos degradantes (art. 15 CE). Y
ello porque los órganos judiciales no descartaron las sospechas delictivas y el
sobreseimiento se adoptó y se confirmó cuando aún existían diligencias propuestas
sobre las que los órganos judiciales tenían que haberse pronunciado decidiendo o no su
práctica para desvanecer las sospechas de maltrato.
En consecuencia, el recurso de amparo debe estimarse [arts. 53 a) y 54 LOTC] y,
conforme a lo dispuesto en el art. 55.1 LOTC, debe reconocerse el derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión del demandante, en relación con el derecho a no ser
sometido a tratos degradantes; deben anularse las resoluciones impugnadas; y retrotraer
las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado del auto anulado de 15
de abril de 2021, para que el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Las Palmas de Gran
Canaria proceda en términos respetuosos con el derecho fundamental reconocido.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Carlos Alberto García Cruz y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho del recurrente a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a no ser sometido a
tratos degradantes (art. 15 CE).

cve: BOE-A-2024-8178
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Núm. 99