T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8178)
Sala Segunda. Sentencia 35/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 7311-2021. Promovido por don Carlos Alberto García Cruz en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de instrucción de su capital que archivaron su denuncia de tratos degradantes. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de tratos degradantes que se dicen padecidos durante su estancia en prisión (STC 12/2022). Voto particular.
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Martes 23 de abril de 2024

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sala daba a entender que los hechos no revestían carácter delictivo al faltar el «plus de
antijuridicidad» para que el derecho penal interviniese. No obstante, ratificó el
sobreseimiento provisional de la causa al no resultar debidamente justificada la
perpetración del delito ni existir «base indiciaria para continuar la investigación», sin
perjuicio de su reapertura «tan pronto como se ofrezcan nuevos datos o nuevas
perspectivas de éxito en la investigación en orden a la certeza de los hechos».
b) A la vista de los antecedentes anteriores, debemos enjuiciar si el sobreseimiento
provisional y archivo de la denuncia del recurrente de haber padecido tratos degradantes
cuando se hallaba interno en el centro penitenciario Las Palmas I se ajustó a las
exigencias constitucionales de llevar a cabo una investigación suficiente y eficaz que
hubiera permitido disipar cualquier sospecha de la existencia de tales tratos.
Estas exigencias específicas de investigación exhaustiva, derivadas de la finalidad
de erradicar los tratos prohibidos por el art. 15 CE, se suman a las exigencias generales
de tutela judicial. De ahí que, como se ha dicho en el fundamento anterior, para enjuiciar
constitucionalmente si una decisión de sobreseimiento de una denuncia de este tipo
respeta el derecho a la tutela judicial efectiva no basta solo con analizar si el órgano
judicial ha ofrecido una respuesta motivada y jurídicamente fundada, sino que es preciso
comprobar que, existiendo sospechas razonables de delito, resultaba útil practicar
aquellas diligencias que se revelasen idóneas para despejar tales sospechas. «Si hay
sospechas razonables de maltrato y modo aún de despejarlas no puede considerarse
investigación oficial eficaz la que proceda al archivo de las actuaciones» (STC 34/2008,
FJ 8).
En el caso examinado debe reconocerse que el juzgado de instrucción, tras una
primera decisión de sobreseimiento provisional que se dejó sin efecto con la reapertura
de la causa a instancias de la acusación particular, comenzó a investigar los hechos
recibiendo declaración al denunciante asistido de su letrada, practicando así una de las
diligencias que la jurisprudencia constitucional considera particularmente idónea para el
esclarecimiento de esta clase de delitos. Asimismo, el juzgado recabó informe del
director de la prisión y diversos documentos relacionados con las quejas del interno ante
el juzgado de vigilancia penitenciaria.
Practicadas estas diligencias, el órgano judicial sobreseyó de nuevo la causa de
forma provisional, al considerar que no existían indicios suficientes para entender
acreditada la comisión de las infracciones penales denunciadas. El sobreseimiento se
justificó en consideraciones relativas a la irrelevancia penal –al menos en parte– de los
hechos investigados, en el carácter genérico de las imputaciones realizadas, en la
ausencia de elementos probatorios y en el hecho de que alguna de las quejas ya había
sido tutelada por el juzgado de vigilancia. En su decisión, el juzgado no ofreció ninguna
respuesta a la solicitud de practicar aquellas diligencias que el demandante venía
proponiendo desde su queja manuscrita inicial y que había sido reiterada por su
representación procesal durante el procedimiento y en los recursos de reforma y de
apelación: la identificación completa y citación de los tres funcionarios denunciados para
declarar como investigados, la declaración de varios testigos y la remisión de un oficio a
la empresa de transportes. Los respectivos autos que desestimaron los recursos de
reforma y de apelación confirmaron los motivos del sobreseimiento y tampoco dieron
respuesta a la solicitud de diligencias.
Si examinamos la investigación judicial a través de las diligencias practicadas para
comprobar si la causa se cerró de forma prematura o si se agotaron las posibilidades de
investigación, nos encontramos con que, junto a la documental y la declaración del
denunciante, solo existe un informe del director de la prisión, responsable del centro
donde el recurrente estuvo preso. Además, observamos que no se han practicado una
serie de diligencias propuestas por el recurrente (testificales, identificación de los
funcionarios para declarar como investigados), cuya idoneidad en la investigación de
esta clase de denuncias ha sido apreciada en nuestros precedentes a la hora de estimar
recursos de amparo contra decisiones de sobreseimiento provisional dictadas en
procedimientos penales que tenían por objeto investigar hechos similares.

cve: BOE-A-2024-8178
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Núm. 99