T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8178)
Sala Segunda. Sentencia 35/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 7311-2021. Promovido por don Carlos Alberto García Cruz en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de instrucción de su capital que archivaron su denuncia de tratos degradantes. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de tratos degradantes que se dicen padecidos durante su estancia en prisión (STC 12/2022). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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trato degradante que dice haber padecido durante el tiempo en que estuvo preso
preventivo en el centro penitenciario Las Palmas I.
Como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, el recurrente remitió una
queja al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria en
la que denunciaba que, debido al mayor trabajo que su presencia suponía para los
funcionarios de un centro penitenciario que carecía de un módulo para presos que como
él estaban clasificados como FIES 4-FS por su condición de policía, los funcionarios
encargados de su custodia lo sometieron a lo que a su juicio era una situación de
maltrato con relevancia penal: amenazas, insultos, represalias con horarios arbitrarios,
convivencia con presos comunes, privaciones de comunicaciones íntimas, pérdida de
enseres y provocaciones tras la excarcelación.
El juzgado de vigilancia se inhibió a los juzgados de instrucción al poder «ser los
hechos constitutivos de la realización un presunto hecho delictivo» y la queja dio origen a
un procedimiento penal (diligencias previas núm. 5807-2018) en el que, sin practicar
ninguna diligencia, el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria
decretó, mediante auto de 18 de diciembre de 2018, la incoación y el sobreseimiento
provisional de la causa al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito
que dio lugar a su incoación, conforme a lo dispuesto en el art. 641.1 LECrim, que
establece que procederá el sobreseimiento provisional «[c]uando no resulte debidamente
justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa».
El recurrente se personó en el procedimiento para ejercer la acusación particular y
solicitó la reapertura de la causa y la práctica de diversas diligencias. El Juzgado de
Instrucción núm. 4, mediante auto de 6 de julio de 2020, decretó la reapertura y practicó
alguna de las diligencias propuestas (declaración del perjudicado e incorporación del
expediente penitenciario) y otras de oficio (informe del director del centro e incorporación
de las resoluciones del juzgado de vigilancia penitenciaria). No obstante, no se pronunció
sobre la propuesta de recibir declaración como investigados a los tres funcionarios
denunciados, previa su identificación completa, a los testigos (dos internos, la hermana y
la pareja del denunciante), ni sobre la remisión de un oficio a la empresa de transporte
para que informara sobre el servicio prestado relacionado con el traslado de sus
enseres.
Sobre la base de la declaración del perjudicado, del informe del director del centro y
del resto de documentos y testimonios aportados y recabados, el Juzgado de Instrucción
núm. 4, mediante auto de 15 de abril de 2021, sobreseyó nuevamente la causa por el
mismo motivo (art. 641.1 LECrim), al no encontrar «indicios suficientes para entender
acreditada la comisión de las infracciones penales denunciadas». La nueva resolución
cuestionaba la entidad penal de los hechos, que reputaba meras discrepancias con la
aplicación del régimen de vida. También valoraba que el propio interno había participado
en los cambios de régimen con sus distintas demandas, criticaba la generalidad de las
imputaciones realizadas, afirmaba que no existía prueba de la pérdida intencionada de
sus enseres en el traslado a Madrid, sostenía que la fijación del régimen no era
competencia de los funcionarios denunciados y, finalmente, afirmaba que las quejas
sobre tal pérdida y las comunicaciones íntimas ya fueron tuteladas por el juzgado de
vigilancia penitenciaria.
El ahora demandante de amparo interpuso recurso de reforma contra tal decisión.
Alegó que los hechos denunciados iban más allá de un simple «malestar» con su
régimen de vida, y, sobre todo, criticó que no se hubiesen practicado todas las diligencias
interesadas (la identificación completa y citación de los tres funcionarios denunciados
para declarar como investigados, las testificales y la remisión del oficio a la empresa de
transportes) y que tampoco se hubiese razonado sobre «la imposibilidad de conseguir
indicio alguno». El Juzgado de Instrucción núm. 4, mediante auto de 28 de mayo
de 2021, desestimó la reforma, dando por reproducidos los argumentos del auto
recurrido, y el recurrente reiteró sus alegaciones en el recurso de apelación.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de las Palmas, mediante auto
núm. 769/2021, de 27 de septiembre, desestimó el recurso. En sus razonamientos, la

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