T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8178)
Sala Segunda. Sentencia 35/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 7311-2021. Promovido por don Carlos Alberto García Cruz en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de instrucción de su capital que archivaron su denuncia de tratos degradantes. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de tratos degradantes que se dicen padecidos durante su estancia en prisión (STC 12/2022). Voto particular.
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Martes 23 de abril de 2024

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jurídico-penal que corresponde realizar a la jurisdicción ordinaria» [STC 12/2022, de 7 de
febrero, FJ 2 (i)].
El contenido de esta investigación exhaustiva ha sido abordado, entre otras muchas,
en la STC 12/2022, FJ 2, alegada por el demandante y el fiscal, que la consideran de
aplicación en la medida en que guarda relación con el presente caso al enjuiciarse la
exhaustividad de una investigación judicial de una denuncia por maltrato a un interno en
un departamento de aislamiento de un centro penitenciario. Tanto en esta sentencia
como en pronunciamientos anteriores de carácter similar (STC 224/2007, de 22 de
octubre, FJ 3; y en particular, STC 34/2008 de 25 de febrero, FJ 4), y en sentencias
posteriores y recientes (SSTC 13/2022, de 7 febrero, FFJJ 2 y 3; 34/2022, de 7 de
marzo, FJ 3; 122/2022, de 10 de octubre, FJ 3; 124/2022, de 10 de octubre, FJ 3,
y 1/2024, de 15 de enero, FJ 2), el Tribunal ha reiterado que existe «un especial mandato
de desarrollar una exhaustiva investigación en relación con las denuncias de este tipo de
delitos, agotando cuantas posibilidades de indagación resulten útiles para aclarar los
hechos, ya que es necesario acentuar las garantías por concurrir una situación especial
en la que el ciudadano se encuentra provisionalmente bajo la custodia física del Estado.
Este mandato, si bien no comporta la realización de todas las diligencias de investigación
posibles, sí impone que no se clausure la instrucción judicial penal cuando existan
sospechas razonables de que se ha podido cometer el delito [de torturas o de tratos
inhumanos o degradantes] denunciado y cuando tales sospechas se revelen como
susceptibles de ser despejadas a través de la actividad investigadora» [SSTC 12/2022,
FJ 2 (ii), y 34/2022, FJ 3 (iii)].
El examen de la suficiencia y efectividad de la investigación judicial y la necesidad de
practicar nuevas diligencias solo puede efectuarse «atendiendo a las circunstancias
concretas de la denuncia y de lo denunciado y a la gravedad de lo denunciado y su
previa opacidad. Estas circunstancias afectan al grado de esfuerzo judicial exigido por el
art. 24.1 CE. En este sentido, es preciso atender, entre otras circunstancias, a la
probable escasez de pruebas existente en este tipo de delitos y la dificultad de la víctima
de aportar medios de prueba sobre su comisión; a que la cualificación oficial de los
denunciados debe compensarse con la firmeza judicial frente a la posible resistencia o
demora en la aportación de medios de prueba, con especial atención a diligencias de
prueba cuyo origen se sitúe al margen de las instituciones afectadas por la denuncia; y a
que constituye una exigencia de racionalidad que la valoración del testimonio judicial del
denunciante, que es un medio de indagación particularmente idóneo de las denuncias
por tortura o por tratos inhumanos o degradantes» [SSTC 12/2022, FJ 2 (iii), y 34/2022,
FJ 3 (ii)].
Finalmente, la casuística de este tribunal, resumida en las SSTC 13/2022, FJ 2;
34/2022, FJ 3, y 124/2022, FJ 3, evidencia que se ha estimado la pretensión de amparo
en supuestos en que, existiendo sospechas razonables de delito y siendo útil continuar la
instrucción practicando diligencias para despejar las sospechas de tratos prohibidos por
el art. 15 CE, se decreta el sobreseimiento provisional sin tomar declaración a la persona
denunciante; sin oír al letrado de oficio que asistió a la persona detenida en
dependencias policiales; sin recibir declaración a los profesionales que le prestaron
asistencia sanitaria; sin identificar ni tomar declaración a los funcionarios y agentes de
las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado encargados de la custodia; sin oír a las
personas identificadas como posibles testigos; o cuando únicamente obra como
diligencia de investigación el informe del cuerpo policial al que se le imputan los hechos
al cuestionar la independencia de la investigación.
3. Aplicación de la doctrina al análisis de la queja de incumplimiento de las
exigencias de una investigación judicial suficiente y eficaz.
a) El recurrente se queja de que las resoluciones impugnadas determinaron la
clausura prematura de la causa penal sin dar cumplimiento a las exigencias
constitucionales de efectuar una investigación suficiente y eficaz de su denuncia por el

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