T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8177)
Sala Segunda. Sentencia 34/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 6168-2021. Promovido por don Noureddine El Moumni respecto de los autos dictados por la Sección Primera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, a la integridad física y moral y a la legalidad penal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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(ii) Que el país requirente suministre información suficientemente expresiva de que
se trata de una autoridad que, conforme a su legislación interna, está facultada para
emitir una solicitud de extradición en condiciones equivalentes a las de una autoridad
judicial.
(iii) Que el contenido de la solicitud y de la documentación anexa proporcione a los
órganos judiciales españoles la información necesaria para verificar que la misma resulta
necesaria y proporcionada.
Análisis de la vulneración denunciada.

El recurrente en amparo fue detenido en Sant Esteve Sesrovires (Barcelona) el 19 de
octubre de 2020 y puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción núm. 2, que
incoó el procedimiento de extradición pasiva núm. 35-2020, en virtud de una orden
internacional de detención que dictó el fiscal del rey ante el Juzgado de Primera
Instancia de Casablanca, que le atribuía la comisión de un delito de tráfico de drogas con
exportación internacional.
Acordada por el Consejo de Ministros la continuación del procedimiento en vía
judicial, y cumplimentados los trámites del procedimiento judicial, la Sección Primera de
la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó el auto núm. 14/2021, de 22 de junio,
por el que autorizó la entrega del demandante, por considerar que concurrían los
requisitos establecidos en el Convenio de extradición entre el Reino de España y el
Reino de Marruecos, suscrito en Rabat el 24 de junio de 2009, y los de la Ley 4/1985,
de 21 de marzo, de extradición pasiva, en particular los requisitos de doble incriminación
y mínimo punitivo exigidos en el art. 2.1 del Convenio bilateral.
Interpuesto recurso de súplica fue desestimado en el auto núm. 50/2021, de 20 de
julio, del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
El demandante de amparo, don Noureddine El Moumni, combate estas resoluciones
judiciales con el argumento de que, careciendo la orden de arresto emitida por el fiscal
del rey de Marruecos de control judicial en dicho país, en el que, por otra parte, la orden
de detención podría haber sido emitida también por un juez de instrucción, las
resoluciones judiciales impugnadas que autorizaron la extradición en estas condiciones
incumplieron la doctrina sentada en las SSTC 147/2020 y 147/2021, que interpreta en el
sentido de que la falta de refrendo judicial equivale a una falta de necesidad y
proporcionalidad de la medida.
De conformidad con lo que hemos expuesto en el anterior fundamento jurídico de
esta sentencia, el planteamiento impugnatorio del demandante no puede ser asumido,
pues el art. 12 a) del Convenio bilateral de extradición no exige el dictado de una
resolución judicial como punto de partida de la solicitud de entrega, por lo que la
documentación remitida en apoyo de la solicitud de extradición no queda fuera de la
cobertura legal conformada por las fuentes aplicables. Por otra parte, la información
complementaria remitida por el Estado requirente es suficientemente expresiva de la
integración de la fiscalía en el órgano judicial, de sus condiciones de imparcialidad y del
valor equivalente que la legislación del país otorga a las órdenes internacionales de
arresto emitidas por el fiscal respecto de las emitidas por un juez de instrucción en el
ámbito de su competencia, lo que excluye la necesidad de su validación judicial.
La misión de los tribunales españoles se ha de limitar a depurar aquellas solicitudes
de extradición que presenten indicios de falta de proporcionalidad o de fundamento,
mediante el examen en concreto de las alegaciones y documentos aportados por la
persona reclamada, y de las razones y documentos aportados por las autoridades
requirentes junto con la petición de extradición o de aquellos otros que el tribunal
español pueda solicitar como complemento de los anteriores.
En este caso, la documentación remitida por las autoridades marroquíes por vía
diplomática, que incluye la orden internacional de detención y la solicitud de extradición
expedidas por el fiscal del rey, contiene una exposición circunstanciada tanto de los
hechos imputados al demandante de amparo como de su calificación jurídica y de las
diligencias de investigación practicadas bajo la dirección de la fiscalía marroquí, en cuyo

cve: BOE-A-2024-8177
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