T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8177)
Sala Segunda. Sentencia 34/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 6168-2021. Promovido por don Noureddine El Moumni respecto de los autos dictados por la Sección Primera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, a la integridad física y moral y a la legalidad penal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado).
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. TC. Pág. 45552

Desde la STC 9/2015, de 2 de febrero, FJ 3, hemos establecido que «constituye una
exigencia de certeza que este tribunal explicite el cumplimiento de este requisito,
haciendo así recognoscibles los criterios de aplicación empleados al respecto por este
tribunal [sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH) de 20 de enero
de 2015, asunto Arribas Antón c. España]», lo que también aconseja evitar la dispersión
de criterios en asuntos que presentan una acusada identidad de objeto. A raíz de las
SSTC 147/2020 y 147/2021, ha habido una reiteración de asuntos de extradición pasiva,
procedentes del mismo país, que inciden en la misma cuestión, la referida a las
solicitudes de extradición remitidas por un fiscal sin referendo judicial.
Este problema ha sido abordado en la reciente STC 17/2024, de 31 de enero, en la
que se afirmó que también concurría la causa de especial trascendencia constitucional
encuadrada en el supuesto de la letra b) de la STC 155/2009, de 25 de junio.
3.

Consideraciones previas. Orden de examen de las quejas.

En las SSTC 115/2002, de 20 de mayo, FJ 3; 65/2003, de 7 de abril, FJ 2,
y 198/2003, de 10 de noviembre, FJ 3, o, más recientemente, en las SSTC 37/2018,
de 23 de abril, FJ 2, y 78/2019, de 3 de junio, FJ 2, declaramos que corresponde a este
tribunal, en función de las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto
sometido a su consideración, determinar no solo el orden del examen de las quejas, sino
también si resulta necesario o conveniente pronunciarse en la sentencia sobre todas las
lesiones de derechos constitucionales denunciadas, en el caso de que ya se haya
apreciado la concurrencia de alguna de ellas.
En el caso sometido a examen, la queja nuclear de la demanda de amparo es la
relativa a la falta de control judicial de la solicitud extradicional en el país requirente. Esta
queja es la que dota al presente recurso de especial trascendencia constitucional, al
proporcionar a este tribunal la oportunidad de aclarar, matizar o cambiar la doctrina
establecida en las SSTC 147/2020 y 147/2021. Por consiguiente, la lógica impone
comenzar nuestro estudio por esta queja, dada su mayor incidencia sobre la cuestión
planteada.

En la STC 17/2024, de 31 de enero, se ha aclarado la doctrina fijada por este tribunal
en las SSTC 147/2020 y 147/2021 sobre tutela judicial del derecho a la libertad en los
procedimientos de extradición pasiva, en el sentido de distinguir dos garantías diversas.
En primer término, una garantía básica consistente en que el órgano judicial verifique, al
examinar la petición de extradición, la imparcialidad de la autoridad que la ha emitido,
garantía inherente al deber de motivación reforzada de una decisión que ha de afectar
necesariamente a la esfera de la libertad personal del reclamado. En segundo término,
una garantía específica consistente en que la solicitud venga refrendada por una
autoridad judicial desde el mismo país de origen, fundada en el art. 7.1 a) LEP, que es de
directa aplicación en caso de ausencia de convenio extradicional con el Estado
reclamante (STC 147/2021, FJ 4).
Esta garantía específica puede verse modulada en función de lo previsto en el
convenio de extradición vigente entre las partes, en tanto que fuente normativa de
aplicación preferente en los términos del art. 1.1 LEP. De este modo, aun cuando sea
una exigencia inherente a la tutela judicial efectiva del derecho a la libertad personal del
extraditurus que nuestros tribunales verifiquen que la necesidad y proporcionalidad de la
medida ha sido debidamente ponderada por un órgano judicial del país emisor, dicha
intermediación judicial puede dispensarse excepcionalmente cuando concurran las
siguientes exigencias:
(i) Que se trate de un procedimiento de extradición regido por un convenio bilateral
o multilateral que admita la posibilidad de que la petición de entrega pueda emanar de
una autoridad distinta a la autoridad judicial en sentido estricto.

cve: BOE-A-2024-8177
Verificable en https://www.boe.es

4. La tutela judicial de la libertad en los procedimientos de extradición pasiva.
Doctrina fijada por la STC 17/2024, de 31 de enero.