T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8177)
Sala Segunda. Sentencia 34/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 6168-2021. Promovido por don Noureddine El Moumni respecto de los autos dictados por la Sección Primera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, a la integridad física y moral y a la legalidad penal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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de 19 de enero de 2023, el recurso es reasignado a la Sala Segunda de este tribunal al
conservar la magistrada la ponencia que inicialmente le había sido repartida, lo que fue
puesto en conocimiento de las partes mediante diligencia de ordenación de 20 enero
de 2023 del secretario de justicia de la Sección Tercera.
10. Por escrito presentado el 31 de enero de 2024, el magistrado don Ramón Sáez
Valcárcel manifestó su voluntad de abstenerse del conocimiento del presente recurso de
amparo al concurrir en su persona la causa establecida en el art. 219.11 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, por haber tenido conocimiento procesal de los hechos y de
las actuaciones seguidas en tanto que integrante de la Sala que resolvió el recurso de
súplica formulado por el recurrente. La Sala Segunda de este tribunal, mediante el
ATC 12/2024, de 12 de febrero, estimó justificada su abstención.
11. Mediante providencia de 7 de marzo de 2024, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el siguiente día 11 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del proceso y posición de las partes.

La demanda de amparo interesa la nulidad del auto núm. 14/2021, de 22 de junio,
dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que
acordó haber lugar en fase judicial a la extradición del demandante a Marruecos al objeto
de ser enjuiciado por hechos constitutivos de delito de tráfico de drogas, y del auto
núm. 50/2021, de 20 de julio, dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, que confirmó en súplica el anterior.
El recurrente aduce que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado sus
derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE) y a la libertad personal (art. 17.3 CE), porque la orden de búsqueda y
captura de 20 de abril de 2017 emitida por el fiscal del rey de Marruecos careció del
control judicial en origen exigido en las SSTC 147/2020 y 147/2021 para garantizar su
necesidad y proporcionalidad; también aduce la vulneración de su derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con los derechos a la libertad personal
(art. 17.3 CE) y a la legalidad penal (art. 25.1 CE), porque se ha rechazado la aplicación
de prescripción en base a interpretaciones analógicas del tipo penal; así como la
vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), a la
integridad física y moral y a no ser sometido a torturas ni tratos inhumanos o
degradantes (art. 15 CE) por el riesgo de ser sometido a estas prácticas y a trabajos
forzados si es entregado al país reclamante.
El fiscal ante el Tribunal Constitucional apoya el motivo primero de la demanda de
amparo e interesa la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas.
Especial trascendencia constitucional.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de octubre
de 2021, admitió a trámite el presente recurso de amparo apreciando la concurrencia de
especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como consecuencia de que el
órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de
acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)]. No se
puede obviar, sin embargo, que este tribunal ha admitido otros recursos de amparo en
los que, frente al mismo problema, ha reconocido como motivo de especial
trascendencia constitucional el enunciado en la letra b) de la STC 155/2009, FJ 2,
porque el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina como
consecuencia de un proceso de reflexión interna, lo que ha sucedido, entre otros, en el
recurso de amparo 7490-2021, al que alude el fiscal ante el Tribunal Constitucional en su
escrito de alegaciones.

cve: BOE-A-2024-8177
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2.