T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8177)
Sala Segunda. Sentencia 34/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 6168-2021. Promovido por don Noureddine El Moumni respecto de los autos dictados por la Sección Primera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, a la integridad física y moral y a la legalidad penal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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7. Por escrito presentado el 18 de enero de 2022, el fiscal ante el Tribunal
Constitucional presentó alegaciones en las que solicitó la estimación del recurso de
amparo, que se declarase que las resoluciones judiciales impugnadas en el mismo
vulneraron el derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva del art. 24.1
CE, en conexión con el derecho a la libertad del art. 17 CE con infracción de la doctrina
del Tribunal Constitucional que prevé la inexcusable concurrencia de una autoridad
judicial que controle la necesidad y proporcionalidad de la solicitud de extradición, y que
en consecuencia se declarase su nulidad. En cuanto al resto de los motivos del recurso
de amparo, considera el fiscal que deben ser desestimados.
Tras exponer las vicisitudes del procedimiento antecedente, el fiscal encuadra la
primera cuestión suscitada en el recurso de amparo en la falta de habilitación legal de la
solicitud de extradición formulada por el Reino de Marruecos, en tanto se funda en una
orden internacional de detención dictada por el fiscal del rey ante el Juzgado de Primera
Instancia de Casablanca, sin que exista una resolución judicial que la corrobore,
apartándose las resoluciones judiciales impugnadas de la doctrina establecida por el
Tribunal Constitucional en las SSTC 147/2020, de 19 de octubre, y 147/2021, de 12 de
julio, doctrina que sintetiza y de la que destaca, mediante extensa cita literal de los
fundamentos jurídicos 7 y 8 de la primera de ellas, el valor hermenéutico e integrador
que el Tribunal Constitucional atribuye ex art. 10.2 CE a los pronunciamientos del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativos a la orden europea de detención y
entrega (Decisión Marco 2002/584/JAI) para incorporar a la tutela judicial efectiva del
derecho a la libertad y a la libertad de circulación, en los procedimientos de extradición
pasiva, la exigencia de que en el país reclamante exista un control judicial de la
ponderación de la necesidad y proporcionalidad de la medida.
El fiscal ante el Tribunal Constitucional considera que las condiciones en las que se
expide la solicitud de extradición por el fiscal del rey de Marruecos no reúnen las
características establecidas por la doctrina constitucional citada, en cuanto se establece
la posibilidad de que la autoridad emisora —el fiscal del rey— esté sujeto a instrucciones
de la autoridad jerárquica superior, no se prevé la inexcusable concurrencia de una
autoridad judicial que controle la necesidad y proporcionalidad de la medida y no se
contempla la posibilidad de un recurso judicial antes de la entrega de la persona buscada
por el Estado que debe efectuar la ejecución.
Seguidamente, el fiscal analiza la segunda cuestión suscitada por el recurso de
amparo, referida a la eventual prescripción del delito derivada de la ausencia de efecto
interruptivo de la orden de búsqueda internacional expedida por el fiscal del rey de
Marruecos. Considera que procede desestimar la queja por cuanto la cuestión debe
centrarse en la existencia o no de un acto de dirección del procedimiento. Así, la
resolución del fiscal marroquí supone un relato del avance de la investigación y de los
elementos de identificación del reclamado y una determinación de su participación en los
hechos. La orden de detención internacional estaba preordenada a una eventual
extradición, lo que excede de una simple requisitoria. En definitiva, concurre un acto de
dirección del procedimiento con virtualidad interruptiva.
Finalmente, el fiscal se refiere a la tercera queja formulada, la que tiene que ver con
el sometimiento a trabajos forzados o a tratos inhumanos y degradantes. Argumenta que
procede desestimar la queja, en primer lugar, por la insuficiente acreditación de una
concreta vinculación del posible trato degradante con el recurrente y, en segundo lugar,
porque la petición de extradición se solicita para la investigación y enjuiciamiento, por lo
que se trata de una cuestión futura sobre la hipotética aplicación de una medida de
ejecución penitenciaria que se asocia a una pena privativa de libertad aún no impuesta.
8. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de
este tribunal de 19 de enero de 2022 se hace constar que queda el presente recurso de
amparo pendiente para deliberación cuando por turno corresponda.
9. En virtud de los arts. 2.1 y 2 y 3.1 del acuerdo del Pleno del Tribunal
Constitucional de 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

cve: BOE-A-2024-8177
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Núm. 99