T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8177)
Sala Segunda. Sentencia 34/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 6168-2021. Promovido por don Noureddine El Moumni respecto de los autos dictados por la Sección Primera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, a la integridad física y moral y a la legalidad penal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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Marruecos han sido la orden internacional de detención y la presente solicitud de
extradición, cursada el 20 de noviembre de 2021, más de nueve años después de los
hechos. En el momento de solicitar la extradición el delito habría prescrito en España,
puesto que la emisión de una orden de detención por el fiscal no es una resolución
judicial y no tendría efectos interruptivos de la prescripción.
Finalmente, el recurrente entiende que se han vulnerado los derechos a un proceso
con todas las garantías (art. 24.2 CE), a la integridad física y moral, y a no ser sometido
a torturas ni tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE). El recurrente aportó material
probatorio suficiente sobre la situación deficitaria de los derechos humanos en
Marruecos (informes de Amnistía Internacional, de la Comisión Española de Ayuda al
Refugiado, notas de medios de comunicación); alegó que conforme al Código penal de
Marruecos todo condenado a pena privativa de libertad debe realizar trabajos forzados;
alegó que existían dificultades de acceso a un abogado y que no se investigan las
denuncias de torturas o malos tratos, por lo que las resoluciones judiciales impugnadas
generan el riesgo de que sobre el recurrente se materialicen tales vulneraciones de
derechos humanos. Este riesgo también se produce por las deficitarias condiciones de
las prisiones del país reclamante y la obligación de realizar trabajos forzados, lo que
atenta contra la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado que se contiene en el
art. 4.2 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH). También se constata en
informes internacionales el riesgo de sufrir internamiento en aislamiento durante periodos
largos de tiempo y restricción de visitas familiares.
4. La Sección Primera de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, por
providencia de 25 de octubre de 2021, acordó admitir a trámite el recurso de amparo
apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
[art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] como consecuencia de
que el órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de
acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)].
En la providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir
atenta comunicación al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a fin de
que, en plazo que no exceda de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de
las actuaciones correspondientes al recurso de súplica núm. 49-2021. E igualmente a la
Sala de lo Penal, Sección Primera, de la Audiencia Nacional para que, en el mismo
plazo, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
rollo de extradición núm. 50-2020, dimanante del procedimiento de extradición pasiva
núm. 35-2020 del Juzgado Central de Instrucción núm. 2, debiendo previamente
emplazarse, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo deseasen, en
el recurso de amparo, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la
parte recurrente en amparo.
Habiéndose solicitado por el procurador recurrente la suspensión de las resoluciones
impugnadas, en la citada providencia se acordó, por apreciarse la urgencia excepcional
a que se refiere el art. 56.6 LOTC, toda vez que dicha ejecución produciría un perjuicio
de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo,
la suspensión cautelar de los autos núm. 14/2021, de 22 de junio, y 50/2021, de 20 de
julio, dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Penal y por el Pleno de la Sala de
lo Penal, respectivamente, de la Audiencia Nacional.
5. Recibidas las actuaciones de la Sección Primera de la Sala de lo Penal, así
como del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el 24 de noviembre
de 2021 la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de este tribunal dictó diligencia de
ordenación en la que acordaba dar vista de las mismas por un plazo común de veinte
días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, para que presentasen las alegaciones
que estimasen pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
6. Por escrito presentado el 30 de diciembre de 2021, la representación procesal
del actor formuló alegaciones en las que se ratificó íntegramente en la demanda.

cve: BOE-A-2024-8177
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Núm. 99