T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8177)
Sala Segunda. Sentencia 34/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 6168-2021. Promovido por don Noureddine El Moumni respecto de los autos dictados por la Sección Primera y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su extradición a Marruecos. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías en conexión con los derechos a la libertad personal, a la integridad física y moral y a la legalidad penal: STC 17/2024 (resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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frecuencia que las personas detenidas; y desde el desmantelamiento de esta red
criminal, el sospechoso nunca más regresó a Marruecos desde su última salida ocurrida
el 22/01/2013.»
b) El demandante fue detenido el 19 de octubre de 2020 en Sant Esteve Sesrovires
(Barcelona) y puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción núm. 2, que incoó
el procedimiento de extradición pasiva núm. 35-2020, y acordó por auto de 20 de octubre
de 2020, tras celebrar comparecencia del art. 505 de la Ley de enjuiciamiento criminal
(LECrim), su prisión provisional.
c) El 20 de noviembre de 2020 se recibió por vía diplomática la nota verbal de la
Embajada de Marruecos núm. 1757, de 19 de noviembre de 2020, en la que se solicitaba
del Ministerio de Justicia de España la extradición del ahora recurrente en amparo, para
el enjuiciamiento por delitos de tenencia de estupefacientes, tráfico de drogas, su
traslado y exportación a escala internacional, lo que se acompañaba de la orden
internacional de detención emitida por el fiscal del rey, de un resumen de los hechos que
reproducía los de la orden internacional de detención y una relación de los preceptos
legales aplicables.
d) El Consejo de Ministros en sesión de 15 de diciembre de 2020 acordó, de
conformidad con el art. 9.3 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de extradición pasiva
(LEP), la continuación del procedimiento en vía judicial.
e) El reclamado fue oído en comparecencia del art. 12 LEP, celebrada el día 20 de
octubre de 2020 en el Juzgado Central de Instrucción núm. 2, oponiéndose a su
extradición.
f) Elevados los autos a la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, esta inició el rollo de extradición núm. 50-2020 y dio vista de los mismos, en
los términos del art. 13 LEP, al fiscal y a la defensa del reclamado, para que formularan
alegaciones. El fiscal interesó que se accediera a la solicitud de extradición. La defensa
se opuso a la misma.
g) En la vista extradicional, celebrada el 19 de abril de 2021, el Ministerio Fiscal
reiteró su opinión en sentido favorable a la petición de extradición, a la que se opuso la
defensa del demandante de amparo. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional dictó el auto núm. 14/2021, de 22 de junio, por el que acordó acceder
a la solicitud de extradición del actor por concurrir los requisitos exigidos en el Convenio
de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, suscrito en Rabat
el 24 de junio de 2009, y en la LEP, en particular los requisitos de doble incriminación y
mínimo punitivo exigidos en el art. 2.1 del Convenio bilateral, porque los hechos por los
que se solicitaba la extradición eran constitutivos de un delito de tráfico de drogas,
equivalente en nuestro ordenamiento penal a uno contra la salud pública, de sustancias
que no causan grave daño a la salud del subtipo agravado de notoria importancia de los
arts. 368 y 369.5 del Código penal (CP).
h) Contra esta decisión el actor interpuso recurso de súplica, en el que alegó que la
extradición se basaba en una orden internacional de detención expedida por el fiscal del
rey sin intervención alguna de autoridad judicial, por lo que no resultaba equiparable a
una orden judicial de detención ni a una sentencia condenatoria. Invocaba en su apoyo
la doctrina sentada en la STC 147/2020, de 19 de octubre, por estimarla aplicable al
caso, y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas
las garantías del art. 24 CE en conexión con el derecho a la libertad personal. También
adujo, en lo que aquí interesa, (i) prescripción del delito por considerar que la orden de
detención emitida por el fiscal del rey carecía de efecto interruptivo; (ii) riesgo de sufrir
tratos inhumanos o degradantes, y (iii) vulneraciones sistemáticas de los derechos
fundamentales en el país reclamante.
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó el auto núm. 50/2021,
de 20 de julio, por el que desestimó el recurso de súplica.
La Sala expone las razones por las que considera que no es aplicable a este caso la
STC 147/2020, de 19 de octubre, invocada en el recurso de súplica. Afirma que la orden
de detención emitida por el fiscal del rey satisface los requisitos formales del art. 12.1 a)

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