T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8176)
Sala Segunda. Sentencia 33/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 5582-2021. Promovido por don José Martínez López respecto de los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera que archivaron su querella por los delitos de detención ilegal, torturas y lesiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de agresiones que se dicen padecidas bajo custodia policial (STC 12/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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fuerzas de seguridad del Estado bajo cuya custodia se encontraba quien formuló la
denuncia (SSTC 107/2008, FJ 4; 40/2010, de 19 de julio, FJ 4; 144/2016, FJ 4,
y 39/2017, FJ 4) o sin haber oído a aquellas personas que aparecían identificadas como
posibles testigos en las diferentes actuaciones indagatorias que ya se hubieran
desarrollado (STC 12/2022, FJ 4).
Por último, esta doctrina ha sido reiterada recientemente por la STC 1/2024, de 15 de
enero, que incluso la ha ampliado a supuestos de suicidios de personas que se
encontraban bajo custodia de las autoridades estatales.
3.

Los hechos que han dado lugar al presente recurso de amparo.

(i) El demandante de amparo formuló una querella contra varios agentes de la
Guardia Civil por los hechos que tuvieron lugar mientras estuvo detenido atribuyéndoles
la comisión de los delitos de detención ilegal, torturas y lesiones. Solicitó la práctica de
diversas diligencias de investigación, entre ellas, la visualización de las cámaras internas
del puesto de la Guardia Civil donde estuvo detenido, la declaración testifical de la
agente de la Guardia Civil que estuvo presente en el momento de la detención y del
médico que le asistió, reconocimiento médico de las lesiones sufridas. Posteriormente,
amplió la solicitud de diligencias a la práctica de otras dos declaraciones testificales.
(ii) Los hechos ocurrieron, según consta en el escrito, cuando el demandante de
amparo iba de ocupante en un vehículo que fue interceptado en un control realizado por
la Guardia Civil. Expone que fue requerido por los agentes para que saliera del coche y
se bajara los pantalones, orden a la que se negó, lo cual provocó su detención,
encontrándose en todo momento bajo los efectos del alcohol y las drogas. Describe
sucesivas agresiones en diversos momentos, concretamente, que fue tumbado en el
suelo y recibió golpes, puñetazos, y patadas en el cuello, pecho, barriga y espalda, todo
ello con las esposas puestas. Ante tales hechos, relata que uno de los agentes increpó al
otro agente que agredía al detenido con expresiones «te has pasado», «esto no se hace
así», reprochando la brutal agresión.
Recoge que rechazó ser explorado por el médico, por lo que el parte facultativo de
lesiones que figura junto al atestado no atiende a una exploración física. Se hace constar
también que la asistencia letrada al detenido en dependencias policiales se realizó
telefónicamente. El mismo día que quedó en libertad acudió al médico que emitió parte
en el que objetivó las lesiones sufridas. Debido a los continuos dolores, acudió días más
tarde de nuevo al mismo médico, que acordó la realización de una radiografía y recogió
en el parte la fractura de una costilla acordando treinta y nueve días de baja con reposo
y revisiones periódicas. Los partes médicos junto con el atestado configurado por la
Guardia Civil, un documento acreditativo del consumo de drogas, la citación para juicio
ante el juzgado de lo penal de Almería y fotografías de las lesiones y la ropa se adjuntan
al escrito de querella. Solicitó la práctica de una pluralidad de diligencias de
investigación: visualizado de las cámaras, datos de identificación de los agentes,
testificales y examen médico.
(iii) Una vez recibida la querella, el órgano instructor acordó la incoación de
diligencias previas. No obstante, sin la práctica de ninguna diligencia de investigación,
acordó el sobreseimiento de la causa por no quedar justificada la perpetración de delito
que dio lugar a la formación de la causa, a través de una motivación estereotipada. El
juzgado confirmó esta decisión al desestimar el recurso de reforma a pesar de que el
demandante de amparo había insistido en su recurso en la necesidad de la práctica de
diversas diligencias que ya habían sido solicitadas en la querella, justificando el órgano
judicial la ausencia de indicios de delito de la simple lectura de la querella, así como de
la documental aportada con la misma.

cve: BOE-A-2024-8176
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El Tribunal constata, a la vista de las actuaciones judiciales remitidas en este
procedimiento de amparo, los siguientes hechos relevantes para la resolución de la
presente demanda: