T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8176)
Sala Segunda. Sentencia 33/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 5582-2021. Promovido por don José Martínez López respecto de los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera que archivaron su querella por los delitos de detención ilegal, torturas y lesiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de agresiones que se dicen padecidas bajo custodia policial (STC 12/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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(iv) La decisión de sobreseimiento fue también confirmada al desestimar la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de Almería el recurso de apelación con fundamento
en la circunstancia especial que concurría en este supuesto, ya que el querellante fue
detenido por un presunto delito de atentado y lesiones y se incoaron contra él diligencias
urgentes de juicio rápido. La ausencia de denuncia o manifestación alguna al respecto
de los hechos descritos en la querella denotan para el órgano judicial una actuación
procesal injustificada y mala fe procesal, pues tienen como única finalidad la suspensión
de la celebración del juicio. Concluye, por tanto, que las diligencias previas estaban
correctamente archivadas y debía celebrarse el juicio por atentado y lesiones.
4. Aplicación de la doctrina constitucional en materia de investigación judicial eficaz
y suficiente al presente caso.
Los hechos anteriormente relatados, puestos en relación con la jurisprudencia
constitucional en la materia, determinan que el Tribunal concluya, de conformidad con lo
solicitado por el Ministerio Fiscal, que la decisión judicial de archivar las diligencias
penales abiertas como consecuencia de la querella del demandante de amparo no fue
conforme con las exigencias del art. 24.1, en relación con el art. 15 CE, por las razones
siguientes:
(i) El Tribunal entiende procedente despejar cualquier duda que pudiera quedar
respecto de la aplicabilidad de la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos en este supuesto en concreto, que pudiera derivarse de la
argumentación de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería de que en
el presente supuesto concurre una circunstancia especial porque el querellante fue
detenido por un presunto delito de atentado y lesiones, incoándose contra él diligencias
urgentes.
La jurisprudencia constitucional en esta materia, en atención a la función que
desarrolla el Tribunal en la jurisdicción de amparo, está vinculada con la prohibición de
que cualquier persona pueda ser sometida a tortura ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes prevista en el art. 15 CE y al carácter absoluto de esta prohibición. De modo
que el derecho a un investigación efectiva y suficiente en este ámbito no puede quedar
excluido o limitado por la hipotética actuación de los agentes policiales que, aun
pudiendo estar legitimados para proceder a la detención de una persona por un presunto
delito de atentado y lesiones, aparezca cuestionada por quien afirme que han cometido
malos tratos abusando de su cargo. En efecto, la prohibición se configura con carácter
absoluto, en el doble sentido de que por una parte queda proscrita para todo tipo de
supuestos y con independencia de la conducta pasada o incluso en la que hayan
incurrido las personas investigadas, detenidas o penadas, y, por otra, de que no admite
ponderación alguna con otros derechos o bienes constitucionales.
Por tanto, no existe objeción a que el Tribunal analice el objeto del presente recurso
de amparo desde la perspectiva del parámetro de control constitucional que tanto la
jurisprudencia del Tribunal como la del Tribunal Europeo Derechos Humanos han
elaborado para los supuestos de investigación de denuncias respecto de torturas o
malos tratos prohibidos por el art. 15 CE.
(ii) El Tribunal constata que las sospechas sobre la veracidad de los hechos
denunciados en la querella pudieran no ser lo suficientemente contundentes para los
órganos judiciales por las razones expresadas en los autos impugnados. Sin embargo,
desde la perspectiva y enjuiciamiento de los derechos concernidos, el Tribunal considera
que, en atención a las concretas circunstancias del caso, el grado de esfuerzo judicial
desarrollado no alcanza la suficiencia y efectividad exigida por la jurisprudencia
constitucional en la materia.
Por otra parte, como ya se ha dicho, la decisión judicial de apelación de que en el
presente supuesto concurre una circunstancia especial porque el querellante fue
detenido por un presunto delito de atentado y lesiones no excluye el especial mandato
de agotar cuantas posibilidades razonables de indagación resulten útiles para aclarar los

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Núm. 99