T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8176)
Sala Segunda. Sentencia 33/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 5582-2021. Promovido por don José Martínez López respecto de los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera que archivaron su querella por los delitos de detención ilegal, torturas y lesiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de agresiones que se dicen padecidas bajo custodia policial (STC 12/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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hechos. Las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva no permiten aceptar como
razón suficiente para negar toda credibilidad al denunciante la de su ánimo de defensa
frente a la imputación que pesaba o que temía que iba a pesar contra él so pena de
cercenar a radice toda denuncia de maltrato policial a un detenido que, en cuanto tal, es
o va a ser objeto de alguna imputación de la que tratará de defenderse.
En este sentido, tampoco pueden considerarse como un déficit de veracidad de la
denuncia los fundamentos referidos a que en las diligencias urgentes «se acogió a su
derecho a no declarar», «no manifestó en ningún momento la brutal agresión de la fue
objeto y ahora sustenta querella» o «no pidió ser reconocido por el médico forense y su
defensa en el acto de enjuiciamiento rápido, nada dijo, no oponiéndose a la continuación
de las actuaciones», especialmente tomando en consideración los reiterados
pronunciamientos del Tribunal en que se ha destacado que la demora en la denuncia de
este tipo de delitos no puede ser utilizada como un indicio en detrimento de su veracidad
(SSTC 107/2008, FJ 3; 63/2010, FJ 3, o 144/2016, FJ 3).
(iii) El Tribunal, por tanto, existiendo un panorama indiciario, debe concluir que no
se ha dado cumplimiento a la exigencia constitucional de perseverancia en la actividad
indagatoria, de hecho, se clausuró la investigación con la lectura de la querella y el
examen de la documental aportada, sin practicar diligencia de investigación alguna.
Puede resultar razonable que no se prosiga con una investigación que no aclara la
inexistencia de los hechos denunciados, pero que ha agotado ya los medios razonables
y eficaces de investigación, sin embargo, en este supuesto, existían numerosas
diligencias de investigación que todavía podían servir para despejar las dudas
razonables sobre los hechos denunciados. El escrito de querella solicitaba la práctica de
una serie de medios de investigación que no fueron atendidos sin aportar una motivación
razonable sobre su rechazo. Existían diligencias que hubieran podido contribuir a su
esclarecimiento, especial referencia entre ellas merece hacer a la toma de declaración
de los agentes actuantes y la propia declaración del querellante, diligencia esta que
constituye, según reiterada doctrina constitucional, un medio de indagación
especialmente idóneo en la averiguación de las denuncias por malos tratos, pues la
evaluación de la credibilidad del relato expuesto en la denuncia exigía valorar
directamente –con inmediación– el testimonio del recurrente sobre los hechos
denunciados en presencia judicial, sin que se adivine obstáculo alguno a la práctica de
tal diligencia en el presente caso (por todas, SSTC 107/2008, FJ 4; 131/2012, FJ 5;
153/2013, FJ 6, y 144/2016, de 19 de septiembre, FJ 4).
En conclusión, la tutela dispensada por los órganos judiciales no fue suficiente, en
primer lugar, porque se denunciaron unas agresiones que, de ser ciertas, alcanzarían la
gravedad suficiente para constituir los tratos inhumanos o degradantes que prohíbe el
art. 15 CE. En segundo lugar, pervivían en el momento del cierre de la instrucción
sospechas razonables acerca de la producción posible de las agresiones denunciadas.
Y, en tercer y último lugar, existían aún, en tal momento, vías disponibles para tratar de
despejar, en el sentido que fuere, tales sospechas.
Otorgamiento del amparo solicitado.

Por lo expuesto, procede otorgar el amparo por vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la integridad física y moral
(art. 15 CE).
El restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho exige, tal como se
viene razonando en la jurisprudencia constitucional sobre la materia, la anulación de los
autos dictados el 3 de mayo y el 9 de junio de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción núm. 4 de Vera en diligencias previas núm. 140-2021, así como del auto
de 16 de julio de 2021 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, que
desestima el recurso de apelación núm. 621-2021 y la retroacción de actuaciones para
que se le dispense la tutela judicial demandada (por todas, SSTC 131/2012, FJ 6;
153/2013, FJ 7; 130/2016, FJ 6; 144/2016, de 19 de septiembre, FJ 5, y 53/2022, de 4 de
abril, FJ 5).

cve: BOE-A-2024-8176
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