T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8176)
Sala Segunda. Sentencia 33/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 5582-2021. Promovido por don José Martínez López respecto de los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera que archivaron su querella por los delitos de detención ilegal, torturas y lesiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de agresiones que se dicen padecidas bajo custodia policial (STC 12/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de abril de 2024

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Expone en sus alegaciones las contradicciones sobre las lesiones contenidas en los
partes médicos presentados por el recurrente y el de los servicios médicos que lo
atendieron en dependencias policiales. Argumenta al respecto que, ni los informes
realizados en sede policial, ni en el realizado posteriormente en la consulta de urgencias
una vez en libertad, se recogieron las lesiones en las que se apoyarían las supuestas
torturas o lesiones que, en contradicción con los anteriores informes, solo aparecen
recogidas en el reconocimiento médico practicado dos días antes de la celebración del
juicio rápido. Además, respecto de este último informe, único en el que se le diagnosticó
una fractura de costilla, señala que tal diagnóstico no estuvo precedido de una prueba
radiológica al efecto.
A continuación, alega que el recurrente durante su detención gozó de todas las
garantías necesarias, las cuales refiere. Por otra parte, argumenta que las diligencias de
investigación solicitadas en la querella son un elenco de pruebas irrelevantes e
innecesarias si lo que se pretendía era un esclarecimiento de los hechos, ya que no
solicita sorprendentemente otras diligencias relevantes como la declaración del
querellante o la de los agentes de la Guardia Civil a este efecto.
El escrito finalmente comparte los argumentos vertidos en el auto de la Audiencia
Provincial sobre el exclusivo ánimo espurio y mala fe procesal en la querella interpuesta
contra los agentes y concluye que la detención en todo momento fue legal, provocada
por la agresión a los agentes de la autoridad y practicada con todas las garantías.
9. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 16 de febrero de 2024
en las que solicita que se estime la demanda de amparo.
Tras referirse a los antecedentes del asunto y a la fundamentación del recurso de
amparo, señala la aplicación al presente caso de la conocida doctrina constitucional y del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Cita extensamente la STC 166/2021, de 4 de
octubre, relativa a la exigencia de desarrollar una investigación judicial suficiente y eficaz
para esclarecer los hechos en el caso de denuncias de torturas o malos tratos que se
dicen sufridos bajo detención policial o en el contexto de actuaciones de agentes
estatales.
Sostiene que pese a haberse aportado unos principios de prueba suficientes y
solicitado otras diligencias, nada se practicó antes del dictado del auto de
sobreseimiento. Afirma que cabe constatar una posible contradicción entre el auto
inicialmente recurrido, auto de fecha 3 de mayo de 2021, que acordó el sobreseimiento
provisional y archivo de la causa por considerar que no aparecía debidamente justificada
la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa y el de 10 de mayo
de 2021 de acumulación de las diligencias previas 206-2021 a las número 140-2021, que
declaró que «los hechos investigados son constitutivos de infracción penal, si bien no
existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada».
Alega que se trata de dos resoluciones aparentemente contradictorias, ya que acuerdan
el sobreseimiento provisional por causas totalmente diferentes, sin que se puedan
extraer más conclusiones, ya que el demandante nada alega acerca de esta
contradicción.
Considera infundada jurídicamente la resolución de la Audiencia Provincial, porque,
sin resolver la queja realmente articulada –la falta de investigación de los hechos objeto
de la querella–, centra su fundamentación en una falta de reacción en sede judicial del
detenido y en un supuesto retraso en la interposición de la querella. Entiende el Fiscal
que los argumentos utilizados por la Audiencia Provincial tampoco resultan razonables, y,
en consecuencia, no justifican la falta de investigación judicial. Argumenta que el retraso
de doce días en la interposición de la querella no permite afirmar que se haya
presentado esta para paralizar el proceso por el delito de atentado, y lo cierto es que el
demandante de amparo, aunque nada alegó cuando estaba detenido, acudió
inmediatamente a un centro sanitario, donde se evidenciaron unas lesiones que, al
menos indiciariamente, no son consecuencia necesaria del uso proporcionado de la
fuerza para lograr practicar la detención, sino que parecen ser desproporcionadas, lo que
lleva a la necesidad de practicar una investigación exhaustiva.

cve: BOE-A-2024-8176
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Núm. 99