T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8176)
Sala Segunda. Sentencia 33/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 5582-2021. Promovido por don José Martínez López respecto de los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera que archivaron su querella por los delitos de detención ilegal, torturas y lesiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de agresiones que se dicen padecidas bajo custodia policial (STC 12/2022).
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Martes 23 de abril de 2024

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las parrillas costales, no crepitaciones, neurológico sin alteraciones», a lo que se añade
que en el parte del día 8 de marzo siguiente, con base al diagnóstico mediante
radiografías, se hace constar que el sujeto tiene «fractura en la costilla».
Tras referirse a los motivos por los que la demanda de amparo tiene trascendencia
constitucional, en el suplico de la misma solicita que se reconozcan vulnerados los
derechos invocados, se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y se
retrotraigan las actuaciones al momento del dictado del primero de los autos impugnados
para que se proceda en términos respetuosos con los derechos fundamentales
vulnerados.
4. El 22 de abril de 2022, la representación del recurrente de amparo presentó
escrito por el que solicitaba la medida cautelar de suspensión del auto de la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de Almería de 16 de julio de 2021 y de la diligencia
de ordenación del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Almería, que ordena la celebración de
juicio oral para la fecha 7 de junio de 2022.
5. En virtud de providencia de la Sección Tercera de fecha 23 de octubre de 2023,
se acordó la admisión a trámite de este recurso de amparo, apreciando que concurre en
el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional: LOTC) porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto
al plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)]. Asimismo, constando ya remitidas las
actuaciones correspondientes, se ordenó dirigir al Juzgado de lo Penal núm. 4 de Vera
atenta comunicación a fin de que, en plazo que no exceda de diez días, procediera a
emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la recurrente en
amparo, a fin de que pudieran comparecer en el presente proceso constitucional.
Además, en la misma resolución se decidió la formación de pieza separada de
suspensión que una vez tramitada fue denegada por ATC 599/2023, de 20 de noviembre.
6. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 15 de enero de 2024, acordó tener por personado y parte al procurador
don Pedro Antonio González Sánchez en nombre y representación del agente de la
Guardia Civil con TIP Z12765U y al procurador don José Noguera Chaparro en nombre y
representación del agente de la Guardia Civil con TIP F98357P, y dar vista de las
actuaciones recibidas a las partes y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días,
para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el
art. 52.1 LOTC.
7. La representación procesal del agente de la Guardia Civil con TIP Z12765U
presentó su escrito de alegaciones el 31 de enero de 2024, en el que se opone a los
pedimentos del demandante de amparo. Considera que la detención practicada atendió
a causas legales por haberse cometido contra los agentes de la Guardia Civil un
presunto delito de atentado a los agentes de la autoridad, en concreto, afirma en sus
alegaciones que la detención acaece a raíz de una clara oposición a los agentes de la
Guardia civil. Justifica la necesidad del empleo de la fuerza mínima indispensable debido
a la agresividad que el recurrente mostró durante la actuación policial, afirma que el
demandante de amparo mostró una agresividad manifiesta contra los agentes de la
autoridad y una situación alarmante que provocó lesiones a los funcionarios de la
Guardia civil. Refiere que la querella interpuesta contra los agentes atiende
exclusivamente a un ánimo espurio y mala fe procesal y desarrolla al respecto
argumentos coincidentes con los que fueron recogidos por la Audiencia Provincial en el
auto combatido en el presente recurso por el que se confirmó el sobreseimiento
acordado por el juzgado de instrucción.
8. La representación procesal del agente de la Guardia Civil con TIP F98357P
presentó su escrito de alegaciones el 14 de febrero de 2024, en el que se opone a que
se estime la demanda de amparo.

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Núm. 99