T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8176)
Sala Segunda. Sentencia 33/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 5582-2021. Promovido por don José Martínez López respecto de los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera que archivaron su querella por los delitos de detención ilegal, torturas y lesiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de agresiones que se dicen padecidas bajo custodia policial (STC 12/2022).
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Martes 23 de abril de 2024

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instrucción, no existe dato alguno que permita acreditar siquiera indiciariamente la
comisión de un presunto delito de tortura, detención ilegal o lesiones».
i) Finalmente, por auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Almería, de 16 de julio de 2021, se desestimó el subsidiario recurso de apelación
interpuesto contra la decisión de sobreseimiento y archivo. Se razona en el auto de la
Audiencia Provincial que «[e]l ahora querellante fue detenido incoándose diligencias
urgentes en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vera por la presunta comisión por su
parte de un delito de atentado y lesiones. En estas diligencias el ahora apelante, se
acogió a su derecho a no declarar. No manifestó en ningún momento la brutal agresión
de la que fue objeto y que ahora sustenta la querella. No pidió ser reconocido por el
médico forense y su defensa en el acta de enjuiciamiento rápido, nada dijo, no
oponiéndose a la continuación de las actuaciones por los trámites de las diligencias
urgentes, lo que ocurrió el día 5 de marzo de 2021. Así las cosas, el 17 de marzo es
cuando decide presentar una querella, por cierto, dos días antes del señalado para el
juicio oral en las diligencias urgentes y solicitar en el mismo, con base en esa querella la
suspensión del plenario. Consideramos que se trata de una actuación procesal
injustificada y que denota mala fe procesal. Se ha presentado la querella con la única
finalidad de suspender la celebración del juicio. Nada dijo el acusado de la brutal
agresión de la que supuestamente fue objeto, lo que nos resulta a todas luces
incongruente e ilógico con el modo normal de proceder del común de los ciudadanos. No
resulta justificada una instrucción suplementaria sobre la base de lo expuesto».
j) Recibido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Vera el
testimonio de la resolución dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Almería acordó, por providencia de 1 de abril de 2022, dar traslado de las actuaciones al
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Almería, quien, por otra providencia de 13 de abril
del 2022, señaló la celebración del juicio para el día 7 de junio de 2022.
k) El mismo día señalado para la celebración del juicio se acordó la suspensión de
la vista oral «al encontrarse pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional un
recurso de amparo promovido por el acusado con relación a las presentes actuaciones».
3. La demanda de amparo alega que las resoluciones judiciales impugnadas han
vulnerado los derechos a la integridad física y moral (art. 15 CE) y a la libertad (art. 17.1
CE), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por la falta de
una investigación judicial suficiente de los hechos denunciados en la querella.
Con cita de la STC 130/2016, de 18 de julio, considera que la actuación del Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Vera y de la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Almería ha vulnerado los mencionados derechos pues en la
querella se presentan indicios claros de la comisión del delito de torturas y se solicitan
diligencias de prueba, produciéndose el archivo de las actuaciones sin la práctica de una
sola de las diligencias. Considera que dicho proceder va en contra de la obligación de
investigación, pronta e imparcial, que tienen los órganos jurisdiccionales cuando se
produce la denuncia por comisión de este tipo de delitos.
Entiende que la argumentación dada por la Audiencia Provincial para desestimar el
recurso de apelación no puede ser aceptada ya que en el momento de la detención el
recurrente se encontraba esposado. Afirma la existencia de un deber de perseverar en la
investigación cuando haya datos que generen un panorama sospechoso potencialmente
conectado con la existencia de torturas o malos tratos.
Sostiene que los agentes recomendaron al detenido que la asistencia letrada se
realizara telefónicamente, cuando en dicha fecha las asistencias se realizaban
presencialmente y con normalidad, sin perjuicio de la necesidad del uso de mascarillas y
gel hidroalcohólico.
Refiere que en la querella se aportó un parte de lesiones del día 5 de marzo de 2021,
nada más salir de la custodia policial, en el que se objetivan en el centro de salud del
municipio de Vera (Almería), las lesiones consistentes en «cabeza con hematomas en
ambas orbitas más en el izquierdo, erosiones en hemitórax derecho, dolor moderado en

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