T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-8176)
Sala Segunda. Sentencia 33/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 5582-2021. Promovido por don José Martínez López respecto de los autos de la Audiencia Provincial de Almería y un juzgado de primera instancia e instrucción de Vera que archivaron su querella por los delitos de detención ilegal, torturas y lesiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral: investigación insuficiente de una denuncia de agresiones que se dicen padecidas bajo custodia policial (STC 12/2022).
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Martes 23 de abril de 2024

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d) El demandante de amparo solicitó del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Almería la
suspensión del juicio rápido núm. 151-2021, que se seguía contra él, al haber interpuesto
querella contra los referidos agentes de la Guardia Civil. Por auto del indicado juzgado
de lo penal, de 19 de marzo de 2021, se acordó la suspensión y la devolución de las
actuaciones al juzgado de instrucción a fin de practicar instrucción suplementaria.
e) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Vera, en el
procedimiento de diligencias previas núm. 140-2021, incoado el 24 de marzo de 2021, en
virtud de la referida querella, dictó, el 3 de mayo de 2021, auto por el que acordó el
sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Se indicaba en los razonamientos
jurídicos:
«Primero.–De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del
delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 641.1 - 779.1.1 de la Ley de enjuiciamiento criminal, procede
decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Segundo.–Conforme dispone el art. 779.1.1 de la LECrim se deberá notificar dicha
resolución a quienes pudiera causar perjuicio la misma, aun cuando no se haya
mostrado parte en la causa».
f) El mismo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Vera incoó el 22
de abril de 2021 las diligencias previas núm. 206-2021 en virtud de un parte de lesiones
del recurrente que tuvo entrada en el juzgado el 5 de abril de 2021, acordando en auto
de 10 de mayo de 2021, y sin practicar ninguna diligencia, su acumulación a las
diligencias previas núm. 140-2021 por referirse a los mismos hechos. Acordó en dicho
auto el sobreseimiento, en este caso, según el hecho único, porque «de lo actuado se
desprende que los hechos investigados son constitutivos de infracción penal, si bien no
existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada y
por ello es procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 779.1.1 de la
Ley de enjuiciamiento criminal, decretar el sobreseimiento provisional de estas
actuaciones».
g) El demandante de amparo interpuso recurso de reforma y subsidiario de
apelación contra el auto de sobreseimiento de 3 de mayo de 2021, en el que además de
aportar determinados documentos reiteraba la solicitud de las diligencias para la
averiguación de los hechos, e invocaba la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), tanto desde la perspectiva del derecho al proceso, como desde la
del derecho a obtener una resolución jurídicamente fundada.
h) Admitido a trámite, el Ministerio Fiscal se opuso a su estimación. Por auto del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Vera, de 9 de junio de 2021, se
desestimó el recurso de reforma. En dicha resolución se indicaba:
«[D]e una simple lectura de la querella, así como de la documental aportada con la
misma, no se deduce la comisión de ilícito penal alguno por parte de los agentes de la
autoridad», destacando que «de una simple lectura del atestado se desprende que
precisamente por las circunstancias concurrentes en el momento de la detención, fue
necesaria la intervención de varios agentes, dada la excitación y violencia que
presentaba el ahora querellante ya que incluso este habría agredido a los agentes de la
Guardia Civil, quienes como así consta en el atestado, emplearon la fuerza mínima
indispensable y ejecutaron técnicas operativas tendentes a causar el menor daño en la
integridad física. Es más, el atestado, refleja que los agentes dieron aviso a los servicios
sanitarios, para confeccionar el parte de lesiones en garantía de la integridad física del
detenido, y ahora querellante […]. En el atestado de origen del Juicio Rápido 151-2021
se acompaña parte médico […] en el que se hace constar que no se objetiva ninguna
lesión física.
Sentado lo anterior […] del examen de la querella, documental aportada con esta, del
atestado y documental […] sin estimarse necesaria la práctica de ninguna diligencia de

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