III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2024-8140)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se modifica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 45308

Régimen de incompatibilidades.

No podrán formar parte del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia:
a) Las personas propietarias, socias, consejeras, directoras, gerentes, cargos de
confianza, o directivos o directivas en general de sociedades o empresas que presten
servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o
contratación sea competencia o corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria, salvo que
ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico
o local.
b) Quienes tengan participación o interés directo en empresas o entidades que
realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y
suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad Portuaria gastos
relevantes, salvo que se trate de Entidades o Corporaciones de Derecho Público o que
ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico
o local.
c) El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de empresas, entidades o
corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los puestos
de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo de ámbito
estatal, autonómico o local.
d) Quienes se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación
aplicable.
e) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano o ciudadana de la
Unión Europea.
Serán causas de abstención de los miembros del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Valencia las recogidas en el artículo 23 de la LRJSP.
Artículo 16.

Derechos y deberes de los miembros del Consejo.

a) Ser notificados de las convocatorias, en el tiempo y forma establecidos en cada
caso por el presente Reglamento, de las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia.
b) Tener acceso al orden del día de cada sesión y a la información sobre los
diferentes temas que figuren en el mismo, documentación que estará disponible a través
de medios electrónicos, mediante los accesos debidamente indicados y con la antelación
fijada.
La documentación que se pone a disposición es para uso exclusivo interno, tiene
carácter confidencial y no puede revelarse a terceros.
c) Obtener la información precisa, dentro de sus competencias, para el eficaz
cumplimiento de sus funciones.
d) Proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones del Consejo,
en el tiempo y forma establecidos en el presente Reglamento.
e) Delegar su representación y voto en otra vocalía del órgano o en la Presidencia,
para cada sesión, mediante escrito dirigido a la Secretaría del Consejo, antes de la
celebración de la sesión.
f) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.
g) Ejercer los derechos de voz y voto y formular voto particular (por escrito en el
plazo de dos días hábiles, que se incorporará al acta), así como expresar el sentido de
su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes
por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas,
tengan la condición de miembros natos del Consejo, en virtud del cargo que
desempeñan.

cve: BOE-A-2024-8140
Verificable en https://www.boe.es

1. Los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia tendrán los siguientes derechos: