III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2024-8140)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se modifica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45309

h) Formular ruegos y preguntas.
i) Solicitar a la Secretaría las certificaciones que correspondan a los acuerdos del
órgano y cuantas otras consideren y este pueda emitir.
j) Solicitar a la Secretaría la transcripción íntegra de su intervención o propuesta
siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta aporte en el acto o en
el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponde fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Cuando
se haya grabado la sesión la transcripción la hará la Secretaría.
k) Percibir las dietas por asistencia a las reuniones, con sujeción al régimen
establecido en el presente Reglamento.
l) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición y fueran reconocidas por
la Ley o el presente Reglamento.

a) Actuar en sus funciones con plena autonomía e independencia, regidos por los
principios y deberes de legalidad, objetividad, buena fe, diligente administración, buen
gobierno, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad, y guiados en todo momento en el
mejor interés de la Autoridad Portuaria de Valencia.
b) Asistir a las sesiones a las que se les convoque y participar en sus trabajos, sin
perjuicio de delegar el voto en caso de ausencia justificada.
c) Comunicar a la Secretaría cualquier cambio en sus datos de contacto y
personales, a los efectos de las convocatorias y demás actuaciones vinculadas con su
condición de miembro del Consejo de Administración.
d) Guardar absoluta reserva respecto de la información, documentación,
deliberaciones, intervenciones, sentido del voto y los asuntos tratados en las reuniones
del Consejo de Administración, así como cualquier otra clase de información de la que
dispongan por razón de su cargo, que será confidencial, para uso exclusivo interno y no
podrá revelarse a terceros.
e) Informar a la Presidencia o a la Secretaría, con la debida antelación, cuando
considere que en algún punto del orden del día se encuentra en causa de abstención
(artículo 23 LRJSP) por incurrir en una situación de conflicto de interés, ya sea directo o
indirecto, y abstenerse de participar en la deliberación y votación de dicho asunto,
debiendo ausentarse de la sesión por el tiempo indispensable para que se produzca la
deliberación y votación del asunto en cuestión. A tal fin, los consejeros, deberán
cumplimentar y remitir firmada en el plazo señalado por la Secretaría del Consejo de
Administración declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) respecto de los
asuntos incluidos en el orden del día de cada sesión.
Este deber será asimismo exigible a las personas invitadas que asistan a las
sesiones del Consejo de Administración.
f) No atribuirse las funciones de representación del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Valencia, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una
norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio
Consejo, ni hacer uso de su condición de miembros del Consejo de Administración en el
ejercicio de actividades empresariales y profesionales.
g) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición y fueran exigidos por la
Ley o por el presente Reglamento.
Artículo 17.

Régimen retributivo.

1. Los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia, a excepción de la Presidencia y de la Dirección General, percibirán
indemnizaciones por asistencia personal o por representación a las sesiones del órgano
colegiado, sin perjuicio de las limitaciones que se derivan de la aplicación de la
normativa sobre incompatibilidades y salvo renuncia personal a la misma.

cve: BOE-A-2024-8140
Verificable en https://www.boe.es

2. Los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia tendrán los siguientes deberes: