III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2024-8140)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se modifica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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2. Las cuantías concretas de las dietas de asistencia se determinarán mediante
acuerdo expreso del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia,
con sujeción a las directrices y límites cuantitativos que en esta materia pueda prever la
normativa que resulte de aplicación.
3. Las dietas se abonarán mediante transferencia bancaria, de acuerdo con los
datos bancarios que los miembros del Consejo deberán facilitar la Autoridad Portuaria de
Valencia. Para el abono de la dieta será requisito indispensable la presentación de una
declaración responsable de que, de acuerdo con la normativa vigente, no se tiene
ninguna incompatibilidad para percibirla.
4. En el caso de que la vocalía renuncie personalmente a la percepción de la dieta
deberá comunicarlo formalmente a la Secretaría del Consejo de Administración.
TÍTULO TERCERO
Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia
Artículo 18.

Número mínimo de sesiones.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia se reunirá en
sesión ordinaria con una periodicidad, como mínimo, trimestral. Durante el mes de
agosto no podrán convocarse sesiones ordinarias.
Convocatoria de las sesiones.

1. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, para el
adecuado desempeño de sus funciones y tratar asuntos de su competencia, se reunirá
cuantas veces sea necesario a juicio de su Presidencia, a través de reuniones de
carácter ordinario o extraordinario, mediante convocatorias efectuadas por su Secretaría,
por orden de la Presidencia, con la antelación mínima establecida en el presente
Reglamento, y remitidas a los miembros del Consejo de Administración haciendo constar
el tipo de reunión, la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión y, en su caso, las
condiciones en las que se va a celebrar.
2. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia se reunirá en
sesión ordinaria, mediante la oportuna convocatoria formal realizada con una antelación
mínima de dos (2) días hábiles, debiendo acompañar el orden del día de la reunión y
poner a disposición de los miembros del Consejo de Administración la documentación
relevante necesaria para su deliberación.
3. Atendiendo a los principios de uso medioambientalmente responsable de los
recursos disponibles, agilidad en la gestión y autenticidad de los contenidos, todas las
convocatorias de las reuniones y las comunicaciones del Consejo de Administración de
la Autoridad Portuaria de Valencia se realizarán por medios electrónicos, incluyendo la
puesta a disposición de las vocalías de la documentación vinculada a las mismas,
siempre que sea posible, en formato exclusivamente digital, eliminando costes de
impresión y consumo de papel. En el acuerdo de convocatoria se determinarán las
condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso,
los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y
participar en la reunión. También a través de medios electrónicos se llevará a cabo la
confirmación y notificación de asistencia, la representación, la gestión de los puntos del
orden del día y las observaciones al borrador del acta, garantizándose la recepción de la
documentación por las vocalías.
Artículo 20. Sesiones extraordinarias.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, a propuesta de
su Presidencia, se reunirá en sesión extraordinaria para tratar asuntos de especial

cve: BOE-A-2024-8140
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Artículo 19.