III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2024-8140)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se modifica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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interés o de urgente e inaplazable necesidad, debiendo realizarse la convocatoria de la
reunión con una antelación mínima de dos (2) días hábiles respecto del inicio de la
sesión, acompañada del orden del día correspondiente, junto con la documentación
necesaria para su deliberación.
Asimismo, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia se
reunirá en sesión extraordinaria a propuesta de al menos una quinta parte de sus
miembros, propuesta que deberá adjuntar el oportuno orden del día de la sesión y, en su
caso, documentación necesaria. Acreditados estos extremos, la Presidencia procederá,
en el plazo máximo de cinco días hábiles, a la convocatoria de la sesión extraordinaria.
Artículo 21.

Régimen y desarrollo de las sesiones.

a) Las sesiones serán presididas por el Presidente o la Presidenta. En caso de
vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, será sustituido por la persona que
ejerza la Vicepresidencia, y en su defecto, por el miembro del Consejo de Administración
de mayor jerarquía, antigüedad y edad.
La Presidencia podrá acordar que la sesión del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria de Valencia, tanto de carácter ordinario como extraordinario, se
celebre de forma no presencial o a distancia, siempre que se asegure por medios
electrónicos, considerándose también como tales las audio conferencias y las
videoconferencias, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido
de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la
interactividad e intercomunicación entre ellos y la emisión del voto, todo ello en tiempo
real.
Los miembros del Consejo de Administración asistentes en cualquiera de los lugares
interconectados se considerarán como asistentes a la misma y única sesión del Consejo,
entendiéndose celebrada la sesión en la sede de la Autoridad Portuaria de Valencia.
b) Las sesiones se desarrollarán conforme a lo señalado en la convocatoria con
arreglo al orden del día establecido, abriéndose la sesión por la persona titular de la
Presidencia y comprobándose por la persona titular de la Secretaría la existencia del
cuórum requerido.
c) Tras la apertura de la sesión por la Presidencia, se dará lectura al acta de la
sesión anterior del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, la
cual será sometida a aprobación.
d) Posteriormente, la Presidencia expondrá su informe sobre la situación de la
Autoridad Portuaria de Valencia, la evolución de la actividad de los tres puertos que
gestiona el organismo y cuantos asuntos considere que debe conocer el Consejo; a
continuación, expondrá, ordenadamente cada uno de los puntos contenidos en el orden
del día salvo que a su juicio deba realizarlo la Dirección, la Secretaría o cualquier vocalía
del Consejo de Administración y, en su caso, se debatirán y votarán las propuestas
correspondientes.
e) Corresponderá a la Presidencia la organización y dirección del debate y, en su
caso, la votación, promoviendo la participación de la totalidad de las vocalías en las
deliberaciones, asegurándose de que el Consejo de Administración se halla
debidamente informado sobre los asuntos a tratar y acordando el inicio, finalización o
suspensión temporal de la sesión.
f) Los miembros del Consejo de Administración podrán intervenir en las
deliberaciones del Consejo de Administración haciendo uso de la palabra y realizando
las propuestas que consideren convenientes sobre los distintos extremos que se traten
en la sesión.

cve: BOE-A-2024-8140
Verificable en https://www.boe.es

1. Las sesiones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia sean ordinarias o extraordinarias, no serán públicas y se celebrarán de forma
presencial o a distancia, en el lugar y con las condiciones que se señalen en la
convocatoria.
2. Régimen de las sesiones: