III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2024-8140)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se modifica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45312

g) Cuando algún miembro del Consejo de Administración considere que en la
deliberación de algún asunto del orden del día incurre en causa de conflicto de interés
deberá proceder de acuerdo con lo previsto en el apartado e) del artículo 16.2 del
presente Reglamento. En cualquier caso, la Presidencia podrá requerir al miembro del
Consejo de Administración que se encontrase en tal situación para que se ausente de la
reunión por el tiempo necesario para que se desarrolle la deliberación y votación del
referido asunto.
h) Durante la reunión se proporcionará a los miembros del Consejo de
Administración cuanta información y/o aclaraciones estimen convenientes en relación a
los puntos incluidos en el orden del día.
i) Finalmente, tras el turno de ruegos y preguntas, la Presidencia levantará la
sesión cuando no haya más asuntos que tratar.
3. No podrá ser objeto de deliberación, acuerdo y/o votación ningún asunto que no
figure incluido en el orden del día, salvo que asistan, presentes o representados, todos
los miembros del Consejo, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable
de la mayoría, junto con la documentación pertinente. Tampoco podrán adoptarse
acuerdos respecto de los asuntos que se sometan a deliberación en ruegos y preguntas.
4. A la vista de los asuntos a tratar incluidos en el orden del día de la convocatoria,
la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o de los miembros del Consejo de
Administración, podrá requerir la asistencia del personal de la Autoridad Portuaria de
Valencia cuando se considere de interés para que informen de los asuntos de su
competencia, así como invitar a la sesión a cualquier persona que guarde una relación
directa con los asuntos a tratar o con la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia.
En ningún caso las personas invitadas tendrán derecho a voto.
5. Las sesiones podrán grabarse utilizando el sistema de grabación que se estime
adecuado técnicamente. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación
expedida por la persona titular de la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo,
y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la
sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en
ella los puntos principales de las deliberaciones.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la
utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se
garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el
acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
6. Siempre que el Consejo de Administración pretenda dirigirse a una
Administración o Entidad pública o privada, o decida hacer públicas de cualquier modo
sus deliberaciones o acuerdos, deberá hacerlo a través de la Presidencia quien decidirá
al respecto de la conveniencia o no de tal iniciativa.
Cuórum de asistencia.

1. La válida constitución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,
requerirá la asistencia, de forma presencial o a distancia, según los casos, de quien sea
titular de la Presidencia y de la Secretaría, o quienes les suplan, y de al menos la mitad
más uno de la totalidad de sus miembros, presentes o representados, que en cada
momento lo compongan.
2. Si no existiera el cuórum precedentemente señalado, el Consejo de
Administración se constituirá en segunda convocatoria, media hora más tarde de la hora
fijada para la primera, y será suficiente en este caso la asistencia de la tercera parte de
sus miembros.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración se entenderá
válidamente constituido, sin necesidad de convocatoria, cuando estando presentes o
representados todos los miembros aceptasen por unanimidad la celebración de la sesión
y los puntos del orden del día a tratar.

cve: BOE-A-2024-8140
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.