III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2024-8140)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se modifica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024
Artículo 23.

Sec. III. Pág. 45313

Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros asistentes a la
sesión, presentes o representados.
2. No obstante, lo anterior, los siguientes acuerdos requerirán de la mayoría
absoluta de votos de los miembros del Consejo de Administración:

3. Por su parte, los acuerdos por los que se autorice la participación de la Autoridad
Portuaria de Valencia en sociedades, y la adquisición y enajenación de sus acciones,
cuando el conjunto de compromisos contraídos no superen el 1 por ciento del activo no
corriente neto de la Autoridad Portuaria de Valencia y siempre que estas operaciones no
impliquen la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, deberán contar con los
votos favorables de la mayoría de la representación de la Administración General del
Estado presentes o representados, siendo, en todo caso, necesario el voto favorable del
representante de Puertos del Estado.
4. En caso de empate entre los votos válidamente emitidos, la Presidencia del
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia tendrá voto de calidad.
5. Los miembros del Consejo de Administración que discrepen del acuerdo
mayoritario podrán formular voto particular haciéndolo saber en la misma sesión después
de celebrar la votación. El voto particular anunciado se formalizará por escrito dirigido a
la Secretaría y será remitido por medios electrónicos en el plazo de dos (2) días hábiles
siguientes al de la celebración de la sesión, explicando los motivos que lo justifican y
ajustándose a lo expuesto en el curso del debate, que se incorporará al texto aprobado
del acta. En el acta figurará también, a solicitud de los miembros del Consejo, su
abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.6 de la LRJSP, cuando los
miembros del Consejo de Administración voten en contra o se abstengan, quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
7. En el supuesto de que un Consejero o Consejera se ausentare por cualquier
motivo durante el desarrollo de una sesión, se considerará que se abstiene en las
votaciones que tengan lugar durante su ausencia salvo que, previo al momento en el que
se ausente, delegue su voto verbalmente en algún otro miembro del Consejo de
Administración, de lo cual la Secretaría dejará oportuna constancia en el acta de la
sesión.
8. Los acuerdos del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia, suscritos por el la Presidencia y la Secretaría, serán notificados a quienes sean
parte en el expediente o sean titulares de un interés legítimo en relación con los mismos
o publicados conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento
administrativo. Para la emisión de las notificaciones o para su publicación no será
preciso esperar a la aprobación de la correspondiente acta.

cve: BOE-A-2024-8140
Verificable en https://www.boe.es

a) La aprobación de los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la
Autoridad Portuaria de Valencia y su programa de actuación plurianual, así como su
remisión a Puertos del Estado para su tramitación.
b) La aprobación de las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de
pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de
efectivo, la memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de resultados,
acordando el porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en
la cantidad que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado
funcionamiento.
c) La autorización de las inversiones y operaciones financieras de la Autoridad
Portuaria de Valencia, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles,
previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios.
d) El nombramiento y separación de la Dirección de la Autoridad Portuaria de
Valencia, a propuesta de la Presidencia.