III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2024-8140)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se modifica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 45314

Representación de los miembros del Consejo.

1. La representación de las Vocalías únicamente podrá conferirse a otros miembros
del Consejo de Administración, incluyendo a estos efectos a la Presidencia, siempre que
conste por escrito remitido a la Secretaría por medios electrónicos antes de la
celebración de la sesión, indicando la identidad del representante y será de carácter
especial para cada sesión.
2. Salvo que se realice salvedad al respecto al otorgar la representación, la misma
se entenderá válida para todos los asuntos del orden del día de la correspondiente
sesión. En todo caso, no podrá delegarse la representación en relación con asuntos
respecto de los que la Vocalía afectada se encuentre en cualquier situación de conflicto
de interés.
Artículo 25.

Actas y certificaciones.

1. La persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia,
levantará acta de cada sesión que celebre el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Valencia, en la que se indicará la fecha, forma de celebración, hora de
comienzo y lugar de la reunión, asistentes a la sesión, señalando las ausencias y
delegaciones, el orden del día, los asuntos y propuestas tratados, los contenidos de los
acuerdos adoptados, incluyendo, en su caso, los votos particulares, así como un
resumen de los informes, debates y cualquier incidencia de relevancia que se registre.
2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir la Secretaría certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin
perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
También se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad
a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos.
A tales efectos, la Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y
la remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del Consejo, quienes podrán
manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a los efectos de su
aprobación. Se establece un plazo de tres (3) días hábiles desde la remisión del acta por
medios electrónicos para que los miembros del Consejo manifiesten su conformidad o no
con la misma, entendiéndose que la falta de contestación en plazo supone la
aquiescencia de la vocalía al texto del acta.
3. Los que acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la
Secretaría para que expida certificación de los acuerdos adoptados, la cual, en su caso,
será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente
lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con la Administración Pública por esta
vía.
4. En las certificaciones de acuerdos que se emitan con anterioridad a la
aprobación del acta de la sesión en la que fueron adoptados, la Secretaría hará constar
expresamente tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.5 de la
LRJSP.
TÍTULO CUARTO

Artículo 26.

Código Ético.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia aprobará un
Código Ético de la Autoridad Portuaria de Valencia dirigido a sus órganos de gobierno y
gestión así como a la totalidad de los equipos directivos y personal de la misma,
independientemente de su posición jerárquica o de su modalidad de contratación, que
recoja el conjunto de valores éticos que han de guiar el comportamiento de la

cve: BOE-A-2024-8140
Verificable en https://www.boe.es

Relaciones con la Autoridad Portuaria de Valencia