III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2024-8140)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se modifica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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organización y de sus profesionales, incluyendo las relaciones entre los mismos y con
terceros, conformando una conducta aceptada, compartida y respetada por la totalidad.
Artículo 27.

Relaciones con el personal de la Autoridad Portuaria de Valencia.

Las relaciones entre el Consejo de Administración y el personal al servicio de la
Autoridad Portuaria de Valencia se canalizarán necesariamente a través de la
Presidencia o la persona en quien delegue.
TÍTULO QUINTO
Distinciones de la Autoridad Portuaria de Valencia
Artículo 28.

Distinciones.

cve: BOE-A-2024-8140
Verificable en https://www.boe.es

1. El Consejo de Administración podrá reconocer la relevancia de la labor
desarrollada al servicio del comercio marítimo y del tejido económico vinculado al puerto,
tanto por personas físicas y jurídicas como entidades sin personalidad jurídica. Respecto
a las personas físicas se valorará la trayectoria profesional en el sector del comercio
marítimo o en el seno del Consejo de Administración. Por lo que se refiere a las
personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se valorará la contribución al
sector mediante la prestación de un servicio continuado a lo largo de más de veinte
años.
El citado reconocimiento, se materializará mediante la concesión de distinciones
honoríficas o el nombramiento de «Miembro de Honor del Consejo».
2. El Consejo de Administración - por acuerdo de al menos dos tercios de sus
miembros y previa propuesta de su Presidencia o a propuesta de al menos la quinta
parte de sus vocales, podrá conceder distinciones honoríficas o nombrar «Miembro de
Honor del Consejo» en el máximo nivel que haya desempeñado en el mismo, a aquellos
de sus miembros en los que hayan concurrido méritos a lo largo del desempeño del
cargo, cuya relevancia entienda que lo hacen acreedor de la citada distinción.
3. La concesión de la distinción honorífica o del título de Miembro de Honor del
Consejo, en el caso de las personas físicas, no podrá realizarse mientras éstas
continúen profesionalmente vinculadas a la Comunidad Portuaria, siendo compatible el
otorgamiento de ambas a una misma persona física.
4. La posesión de las distinciones reguladas en este artículo, en el caso de las
personas físicas tendrá carácter personal y vitalicio, y en el caso de las personas
jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, perdurará hasta su disolución o extinción.
De dicha posesión se derivarán beneficios exclusivamente honoríficos.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X