III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2024-8140)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se modifica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 45307

por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este
orden.
3. La renovación de una vocalía que ostente la Vicepresidencia implicará la
continuidad en dicho cargo sin necesidad de un nuevo acuerdo de designación, sin
perjuicio de la facultad de revocación que corresponde al Consejo de Administración.
Artículo 12.

Dirección de la Autoridad Portuaria de Valencia.

La Dirección será nombrada y separada por mayoría absoluta del Consejo de
Administración, a propuesta de la Presidencia, entre personas con titulación superior,
reconocido prestigio profesional y experiencia de, al menos, cinco años en técnicas y
gestión portuaria.
Artículo 13. Secretaría del Consejo de Administración.
1. A propuesta de la Presidencia, el Consejo de Administración nombrará una
persona que ejerza la Secretaría del Consejo de Administración. Si no fuera miembro del
mismo, asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto, debiendo recaer en tal caso la
propuesta de designación, conforme a lo establecido en el artículo 16.1 de la LRJSP, en
una persona al servicio de la Autoridad Portuaria de Valencia o del sistema portuario
estatal así como de la Administración General del Estado.
Por igual procedimiento se acordará el cese, así como el nombramiento de la
Secretaría suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Corresponde a la Secretaría del Consejo de Administración:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, si no es vocal del Consejo de
Administración, y con voz y voto si la secretaría del órgano la ostenta un miembro del
mismo.
b) Auxiliar a la Presidencia y a las vocalías en sus labores, procurando el buen
funcionamiento del Consejo de Administración.
c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración por
orden de la Presidencia así como las citaciones a los miembros del mismo.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo de
Administración, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra
clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar las reuniones y el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las
actas de las sesiones y custodiar la documentación del Consejo.
f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados, con
el visado o visto bueno de la Presidencia.
g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo de
Administración y, en su caso, de sus Comisiones, garantizando que los procedimientos y
reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a,
previstas por la Ley o en el presente Reglamento.
Designación y separación de las vocalías.

1. La designación de las vocalías deberá hacerse necesariamente a propuesta de
las Administraciones Públicas y Entidades y Organismos representados en el Consejo de
Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta
será realizada por la Presidencia del Organismo Público Puertos del Estado.
2. Los nombramientos de las vocalías del Consejo de Administración tendrán una
duración de cuatro (4) años, pudiendo ser renovadas o reelegidas para el cargo, una o
varias veces, por periodos de igual duración máxima.
3. Las vocalías del Consejo de Administración podrán ser cesadas de su cargo por
acuerdo del órgano competente de la Generalitat Valenciana, a propuesta de las
organizaciones, organismos y entidades a que representen.

cve: BOE-A-2024-8140
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.