III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autoridad Portuaria de Valencia. Reglamento. (BOE-A-2024-8140)
Resolución de 5 de abril de 2024, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se modifica el Reglamento de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Martes 23 de abril de 2024

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las zonas de servicio de los puertos administrados por la Autoridad Portuaria de
Valencia.
d) El 66 por ciento del resto de los miembros del Consejo se designarán en
representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones
empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario. El
Decreto 167/2010 establece los siguientes vocales:
– Uno en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación
de Valencia.
– Uno en representación de las organizaciones empresariales.
– Uno en representación de las organizaciones sindicales.
– Uno en representación de los sectores económicos relevantes en el ámbito
portuario.
La Dirección de la Autoridad Portuaria de Valencia formará parte del Consejo, con
voz pero sin voto.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia designará a
propuesta la Presidencia, una Secretaría, que si no fuera miembro de aquél, asistirá a
sus reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 10. Presidencia del Consejo de Administración: funciones.
La Presidencia de la Autoridad Portuaria de Valencia lo será también de su Consejo
de Administración.
Corresponden a la Presidencia del Consejo de Administración en su condición de tal,
conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del TRLPEMM y el artículo 19.2 de la LRJSP,
entre otras, las siguientes funciones:

Artículo 11.

Vicepresidencia del Consejo de Administración: Designación y funciones.

1. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidencia, nombrará, de
entre sus miembros, la Vicepresidencia, no pudiendo recaer este cargo ni en la Dirección
ni en la Secretaría.
2. La Vicepresidencia sustituye a la Presidencia en casos de vacante, ausencia o
enfermedad, pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que le delegue la
Presidencia o el Consejo de Administración. En su defecto, la Presidencia será sustituida

cve: BOE-A-2024-8140
Verificable en https://www.boe.es

a) Representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de
Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica,
ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de
apoderamiento propias del Consejo de Administración.
b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de
Administración, dirigiendo sus deliberaciones. La convocatoria podrá tener lugar de oficio
o a propuesta de la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración; estas
propuestas deberán ser formuladas con una antelación mínima de diez (10) días hábiles
a la fecha de celebración de la correspondiente sesión y dirigirse a la Secretaría
acompañadas, en su caso, de la documentación oportuna.
c) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de
los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
d) Presentar al Consejo de Administración el Plan de Empresa, con los objetivos de
gestión y criterios de actuación de la entidad, así como los proyectos de presupuestos,
de programa de actuación, inversiones y financiación y de cuentas anuales.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g) Ejercer las facultades especiales que el Consejo de Administración le delegue.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a
del órgano.